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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 28 de diciembre de 2020 / El Peruano 8.7 La gestión de la cobranza de la cartera de créditos es obligación de las ESF y las COOPAC, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta agotar las acciones necesarias para la cobranza de la cartera de créditos, incluso en los casos en los que se haya honrado la garantía por parte del Estado. La composición de la cartera de créditos vigentes de las ESF o COOPAC podrá ser reemplazada, cambiada, incrementada y/o reducida, dentro de los montos establecidos para cada postura y límite de exposición individual. (…).” “Artículo 11. Asignación de líneas de cobertura de riesgo crediticio y líneas de crédito revolvente para capital de trabajo 11.1 COFIDE, según los límites de exposición individual de las ESF o COOPAC, determina la asignación de las líneas de cobertura de riesgo crediticio asignadas a la ESF o la COOPAC, en función a los bene fi cios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique al bene fi ciario fi nal. 11.2 Las ESF o COOPAC asignan, de acuerdo con la evaluación y cali fi cación crediticia que realicen, líneas de crédito revolvente para capital de trabajo a los pequeños productores agropecuarios que cumplan con los requisitos del FAE-AGRO.” “Artículo 15. Reportes de créditos colocados y transparencia de la información 15.1 Las ESF y COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos colocados, en el marco del FAE-AGRO. Del mismo modo, deben reportar mensualmente toda la información de las carteras asociadas a las líneas de crédito revolvente otorgadas. (…).”“Artículo 20. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021.” Artículo 3. Modi fi cación del Reglamento Operativo del FAE-AGRO El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, modi fi ca el Reglamento Operativo del FAE-AGRO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, adecuando los aspectos que resulten necesarios producto de las modi fi caciones efectuadas en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1915192-1