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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 28 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, asimismo, se precisa que la representación del custodio podrá ser ejercida de manera exclusiva mediante sus representantes legales, abogados o empleados. Del mismo modo, se precisa que el custodio solo podrá votar respecto de asuntos para los cuales haya recibido instrucción expresa y sin apartarse de las mismas, debiendo mantener reserva sobre el contenido de la instrucción del voto que hubiese sido puesto en su conocimiento; Que, se establece la obligación para los custodios de llevar un registro con todas las instrucciones de voto que reciban, estableciéndose en el Proyecto el contenido mínimo del mismo y el plazo de conservación de las instrucciones; Que, en ese orden de ideas, se considera necesario difundir el Proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, por espacio de diez (10) días hábiles, a fi n de que el público pueda formular sus comentarios; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126, los artículos 1° y 2° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria; por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 23 de diciembre de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y sugerencias a los que se re fi ere el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proycustodio@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1915075-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Piura y reconocen la creación de tres programas de estudio conducentes al grado de maestro en la modalidad semipresencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 145-2020-SUNEDU/CD Lima, 23 de diciembre de 2020VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 020451-2020-SUNEDU-TD del 17 de julio de 2020, presentada por la Universidad de Piura - UDEP (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 035-2020-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria 1 (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 003-2017-SUNEDU/CD del 26 de enero de 2017, publicada el 27 de enero de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Avenida Ramón Mugica N° 131, Urbanización San Eduardo, del distrito, provincia y departamento de Piura (SL01); y, en su fi lial en el departamento de Lima, que cuenta con dos (2) locales ubicados en la Calle Mártir José Olaya N° 162, del distrito de Mira fl ores, provincia de Lima (F01L01) y en el Jirón Aldebarán N° 160, del distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima (F01L02), con una vigencia de ocho (8) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por sesenta y un (61) programas de estudio, de los cuales veinticinco (25) programas de estudio son conducentes al grado académico de Bachiller y Título Profesional, treinta y un (31) programas de estudio son conducentes al grado académico de Maestro y cinco (5) conducen al grado académico de Doctor. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD del 17 de julio de 2018, publicada el 19 de julio de 2018 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional de la Universidad para el (i) cambio de denominación de un (1) programa de estudio y denominación del grado académico de dos (2) programas de estudio; ii) el cambio de denominación, ampliación de oferta académica y denominación de grado académico de un (1) programa de estudio; iii) la ampliación de oferta académica de cuatro (4) programas de estudio, de la Sede Piura (SL01) a la Filial Lima (F01L01); y iv) la autorización de ocho (08) programas académicos nuevos conducentes al grado académico de maestro. Además, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2020-SUNEDU/CD del 18 de junio de 2020, publicada el 19 de junio de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se reconoció la creación de dos (2) programas de estudio conducentes al grado académico de maestro a impartirse en su local F01L01. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento 1 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 9 de julio de 2014.