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6 NORMAS LEGALES Lunes 28 de diciembre de 2020 / El Peruano fecha 22 de diciembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución Jefatural N° 142-2020-ANA se designó al señor Patricio Alonso Valderrama Murillo, en el cargo de Asesor de Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua; quien ha presentado su renuncia al cargo, la misma que resulta pertinente aceptar; Que, en ese sentido, se encuentra vacante el cargo de Asesor de Jefatura de la entidad, resultando necesario designar al profesional que desempeñe el referido cargo; Que, la Unidad de Recursos Humanos a través del Informe de Vistos comunica que el profesional propuesto no tiene antecedentes judiciales, ni sanciones administrativas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en ese mismo sentido, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal de Vistos, opina que resulta viable emitir la respectiva resolución de designación del profesional que desempeñará el cargo de Asesor de Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptación de renuncia Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor PATRICIO ALONSO VALDERRAMA MURILLO, como Asesor de Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designación Designar, a partir de la fecha, al señor GIANCARLO ALBERTHO ROSAZZA OSORIO, en el cargo de Asesor de Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3º.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a los interesados, y a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la institución: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publiquese,ROBERTO SALAZAR GONZALES JefeAutoridad Nacional del Agua 1914828-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la Adenda Nº 3 del Contrato de Fideicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2020-EF/52 Lima, 27 de diciembre del 2020CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se crea el Fondo MIPYME para fi nanciar fondos de garantía o a fi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores, y para participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores; Que, en el marco del artículo 31 de la Ley Nº 30230, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2015-EF/15 se aprueba el Contrato de Fideicomiso del Fondo MIPYME, ahora Fondo MIPYME Emprendedor; Que, en los numerales 2, 3 y 4 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, se autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de la Producción, hasta por la suma S/ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a fi n que sean transferidos, a su vez, a favor del Fondo MIPYME Emprendedor; para tal efecto, se autoriza al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modi fi car el contrato de fi deicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación; Que, asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, autoriza al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modi fi car el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor, suscrito con COFIDE, y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 013-2020; Que, mediante el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 137-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias que contribuyan a la atención de la población en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y a la reactivación económica a través del gasto público, se dispone que la Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas que aprueba la modi fi cación del contrato de Fideicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor a la que hace referencia el numeral 4 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 será emitida hasta el 31 de diciembre de 2020; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, y el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 137-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias que contribuyan a la atención de la población en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y a la reactivación económica a través del gasto público; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación de la Adenda Nº 3 del Contrato de Fideicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor Aprobar la Adenda Nº 3 del Contrato de Fideicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor, a ser suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, por el Ministerio de la Producción y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Artículo 2. Autorización para suscribir documentos Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir la Adenda Nº 3 del