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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 28 de diciembre de 2020 / El Peruano de Licenciamiento2), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi caron los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorporaron los artículos 29, 30 y 31, los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal c) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional la creación de programas. El 17 de julio de 2020 3, la Universidad presentó una (1) SMLI, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de los siguientes tres (3) programas de posgrado conducentes a grado de maestro en la modalidad semipresencial: (i) Maestría en Gobierno de las Organizaciones; (ii) Máster para Ejecutivos MEDEX; y (iii) Máster en Dirección de Empresas a Tiempo Parcial para Ejecutivos Jóvenes. Estos programas son presentados como maestrías de especialización, conforme al subnumeral 43.2.1 del numeral 43.2 del artículo 42 de la Ley Universitaria. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprueba la “Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”. El 30 de setiembre de 2020, mediante O fi cio N° 0351-2020-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe N° 0024- 2020-SUNEDU/DILIC-EV que contiene las observaciones sobre veintiún (21) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de tres (3) programas de posgrado conducentes a grado de maestro en la modalidad semipresencial, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. El 14 de octubre de 2020, mediante Carta SG 124/20 4, la Universidad solicitó prórroga del plazo otorgado, a fi n de poder subsanar las observaciones detalladas en el Informe N° 0024-2020-SUNEDU/DILIC-EV. El 15 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0399-2020-SUNEDU-02-12, se concedió un plazo improrrogable de diez (10) días adicionales al inicialmente otorgado. De la documentación presentada por la Universidad, se evidenció que resultaba necesaria la realización de una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR), con la fi nalidad de recabar información vinculada a los requisitos 11 y 12 previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento, así como de los indicadores y condiciones básicas de calidad (CBC) que los sustentan. En tal sentido, el 21 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0409-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad, la Resolución de Trámite N° 2, mediante la cual se resolvió realizar una AVR, a través de la plataforma Microsoft Teams, el miércoles 28 de octubre del 2020. La referida AVR se llevó a cabo en la fecha programada, y el 29 de octubre, a través de O fi cio N° 0437-2020-SUNEDU-02-12, se remitió las actas de inicio, fi n y Anexo 1 de la AVR a la Universidad. El 2 de noviembre de 2020, mediante Carta 139/20 5, la Universidad remitió la información complementaria en respuesta al O fi cio N° 0351-2020-SUNEDU-02-12. El 4 de noviembre de 2020, mediante Carta SG 144/20 6, la Universidad solicitó la ampliación del plazo para resolver los requerimientos formulados en el Anexo 1 de la AVR. El 5 de noviembre de 2020, a través del O fi cio N° 0451-2020-SUNEDU-02-12, se le concedió un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado. El 9 de noviembre de 2020, a través de Carta SG 153/20 7, la Universidad remitió información complementaria, en referencia al O fi cio N° 0451-2020-SUNEDU-02-12. Finalmente, mediante Carta SG 164/20 8 del 20 de noviembre de 2020 y Carta SG 175/209 del 4 de diciembre de 2020, la Universidad presentó información complementaria a la SMLI. En tal sentido, el 11 de diciembre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 035-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación de los (3) programas de posgrado solicitados, conducentes a grado de maestro en la modalidad semipresencial. Al respecto, los Planes de Estudio de los programas propuestos en la SMLI cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto del régimen, la especi fi cación del tipo de Maestría, el contenido mínimo de créditos, el valor del crédito en horas de teoría y práctica, la duración mínima requerida para los programas y la modalidad de estudios de las maestrías. Los objetivos generales de formación y los Per fi les de egreso de los programas que se proponen crear, son concordantes con los principios generales del Modelo Educativo institucional. Los Per fi les de egreso explicitan los saberes que se espera que los estudiantes alcancen a la conclusión de los programas. Los estudios que justi fi can la creación de los programas identi fi can la problemática que se relaciona con los objetivos académicos de cada programa. Además, se ha evidenciado la existencia de brechas laborales y formativas para las tres (3) maestrías propuestas, lo que sustenta un clima favorable en el mercado para su creación. La información presentada en el Flujo de Financiamiento demuestra la existencia de un Plan de Financiamiento para el inicio y sostenibilidad de los nuevos programas de estudio a ofrecer. Los estados fi nancieros presentados evidencian que la Universidad es auto sostenible fi nancieramente desde el primer año de operaciones. 2 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 139-2019-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019 y 31 de octubre de 2019, respectivamente. En adición a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020 en el Diario O fi cial el Peruano, se incorporaron numerales a la RCD N° 008-2017-SUNEDU/CD, aplicables para solicitudes vinculadas a programas semipresenciales y a distancia. 3 Con Registro de Trámite Documentario (RTD) N° 020451-2020-SUNEDU- TD. 4 Presentado mediante RTD N° 032922-2020-SUNEDU-TD. 5 Presentado mediante RTD N° 035730-2020-SUNEDU-TD. 6 Presentado mediante RTD N° 036027-2020-SUNEDU-TD. 7 Presentado mediante RTD N° 037021-2020-SUNEDU-TD. 8 Presentado mediante RTD N° 038649-2020-SUNEDU-TD y RTD N° 038725-2020-SUNEDU-TD. 9 Presentado mediante RTD N° 040926-2020-SUNEDU-TD.