Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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14 NORMAS LEGALES Lunes 28 de diciembre de 2020 / El Peruano presentada por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. (en adelante, la Universidad); y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 034-2020-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 045-2020-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2020, publicada el 13 de junio de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus dos (2) locales ubicados en la provincia de Chincha, departamento de Ica, con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por cinco (5) programas de estudios conducentes al grado académico de Bachiller y a Título Profesional. El Capítulo IV del ‘Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional’, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incide negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modi fi caron entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31, los cuales establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional con excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional la creación de programa conducente a grados y títulos. El 9 de julio de 2020, mediante O fi cio N° 014-2020-UAI-R 1, la Universidad presentó una (1) SMLI en medio digital ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida al cambio de denominación de un (1) programa de estudios 2, de conformidad con el literal (d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 10 de julio de 2020, mediante O fi cio N° 015-2020-UAI-R 3, la Universidad presentó información complementaria a la SMLI. Si bien la SMLI presentada por la Universidad estaba referida al cambio de denominación de un (1) programa de estudios 4, de la revisión documentaria, se observó que esta pretensión implicaba cambios en el plan de estudios que conducían a una formación académica distinta a la del programa de estudios licenciado, tal y como se señala en el ‘Clasi fi cador Nacional de Programas e Instituciones de Educación Superior Universitaria, Pedagógica, Tecnológica y Técnico Productiva, 2018’. De esta manera, se advierte que la pretensión de la Universidad está referida a la creación del programa Ingeniería Industrial y a la conservación del programa Ingeniería en Industrias Alimentarias, según las características evaluadas como parte del procedimiento de licenciamiento institucional 5. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprueba la ‘Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades’. El 24 de setiembre de 2020, mediante O fi cio N° 0342-2020-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe N° 022-2020-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre veinticuatro (24) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Bachiller y a Título Profesional, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. El 25 de setiembre de 2020, mediante O fi cio N° 062-2020-UAI-R 6, la Universidad solicitó una reunión con la Dilic a fi n de absolver dudas y requerir precisiones respecto a la documentación solicitada en el O fi cio N° 022-2020-SUNEDU-DILIC-EV. En atención a ello 7, el 5 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0362-2020-SUNEDU-02-12, se le concedió la reunión, la cual se realizó el 6 de octubre de 2020 8. El 30 de setiembre de 2020, mediante O fi cio N° 064-2020-UAI-R9, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información que subsane las observaciones noti fi cadas. En atención a ello, mediante Ofi cio N° 0376-2020-SUNEDU-02-12 del 8 de octubre de 2020, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 23 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 075-2020-UAI-R 10, la Universidad remitió la información a fi n de subsanar las observaciones contempladas en el marco de la SMLI. Luego, el 27 de octubre de 1 RTD N° 019824-2020-SUNEDU-TD. 2 Según el Anexo N° 02 (requisito 1), la SMLI estaba referida al cambio de denominación del programa Ingeniería en Industrias Alimentarias (P05) por Ingeniería Industrial. 3 RTD N° 019880-2020-SUNEDU-TD. 4 De conformidad con el literal (d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. 5 En ese sentido, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1.6, 1.9 y 1.11 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde adecuar la SMLI de la Universidad al supuesto de creación de programa conducente a grados y títulos, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. 6 RTD N° 029734-2020-SUNEDU-TD. 7 En vista del estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA del 4 de junio de 2020 y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, la Dilic implementó el trabajo remoto para posibilitar la continuidad del trámite de los expedientes, sin que ello contravenga las disposiciones establecidas en los Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y 087-2020-PCM. 8 La reunión se desarrolló de manera remota a través de la plataforma Teams de Microsoft. 9 RTD N° 030511-2020-SUNEDU-TD. 10 RTD N° 034258-2020-SUNEDU-TD.