Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 28 de diciembre de 2020 / El Peruano D.A. Nº 021-2020-ALC/MSI.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 517-MSI, Ordenanza que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro 17 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 700-MDEA y Acuerdo Nº 390.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de la limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el año 2021 (Separata Especial) MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 352/MLV y Acuerdo Nº 387.- Ordenanza que prorroga las tasas de los servicios públicos municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo en el distrito de La Victoria que fueron aprobadas en las Ordenanzas Nº 329/MLV y Nº 331/MLV del Ejercicio Fiscal 2021 (Separata Especial)SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 700-MDEA y Acuerdo Nº 390.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de la limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el año 2021 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 352/MLV y Acuerdo Nº 387.- Ordenanza que prorroga las tasas de los servicios públicos municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo en el distrito de La Victoria que fueron aprobadas en las Ordenanzas Nº 329/MLV y Nº 331/MLV del Ejercicio Fiscal 2021 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 140-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 082-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS DEL SECTOR AGRARIO PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 096-2020, se establecen disposiciones que tienen por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que promuevan el fi nanciamiento de los pequeños productores agropecuarios, que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, a través de créditos de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de garantizar la Campaña Agrícola 2020-2021 tanto de Cultivos Transitorios como Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 096-2020, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme lo de fi ne la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fi n de asegurar la Campaña Agrícola de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria; y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional;Que, mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF, Decreto Supremo que modi fi ca los límites de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modi fi caron, entre otros aspectos, el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-AGRO; Que, los pequeños productores agropecuarios que son parte de la agricultura familiar se han visto gravemente afectados por la propagación del COVID-19 y por las medidas implementadas para su contención; en ese sentido, las proyecciones del PBI agropecuario tienen un escenario alarmante considerando el impacto del COVID-19 en el que se previó menores cosechas a partir del mes de setiembre del año 2020, pues aún cuando se ha dado reinicio a las actividades de consumo de productos agrícolas, todavía se encuentra en un nivel muy escaso; por lo que la agricultura sigue siendo afectada bajo este escenario. Asimismo, la estimación del Instituto APOYO proyecta que el crecimiento económico del valor bruto de la producción (VBP) de la actividad agropecuaria sería de -2.1% para el año 2020, en el que registraría para la actividad agrícola una tasa de crecimiento de -2.3% y para la actividad pecuaria un crecimiento de -1.9%; Que, ante la proyección mundial de la continuidad de la pandemia, y dada la actual situación de emergencia y menores perspectivas de crecimiento, las entidades fi nancieras tienden a contraer el crédito otorgado a los agentes productivos, en especial a sectores con mayores niveles de riesgo y volatilidad como el agrario, incidiendo negativamente sobre el pequeño productor agropecuario, limitando su reinicio y continuidad de actividades, lo que genera que estos afronten problemas de liquidez en el corto y mediano plazo, lo que di fi culta el cumplimiento de sus obligaciones y con fi gura el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía; Que, si bien a través del FAE-AGRO se ha trasladado bene fi cios de fi nanciamiento a los pequeños productores agropecuarios, resulta importante fortalecer la participación de un mayor número de Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) en las subastas convocadas por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A que redunden en una mayor oferta fi nanciera; Que, en virtud de dicho contexto, resulta necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica fi nanciera, que permitan contribuir con el dinamismo de la economía mediante el fomento de la inversión en la cadena productiva agropecuaria y mejorar el nivel de vida de los pequeños productores agropecuarios que son parte de la agricultura familiar; así como fortalecer y continuar impulsando el desarrollo productivo del Sector Agrario y Riego, a efectos de garantizar las campañas agrícolas de cultivos transitorios y permanentes o de promoción de actividad pecuaria; para lo cual se considera adecuado ampliar el plazo (hasta junio de 2021) para el otorgamiento de las líneas de cobertura de riesgo crediticio por parte del FAE-AGRO, y permitir con ello una mayor participación de los pequeños productores agropecuarios afectados por