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15 NORMAS LEGALES Lunes 28 de diciembre de 2020 El Peruano / 2020, mediante O fi cios N° 076-2020-UAI-R11 y N° 079-2020-UAI-R12, la Universidad remitió información complementaria y solicitó precisiones sobre el estado de su SMLI. El 5 de noviembre de 2020, mediante O fi cio N° 0455-2020-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información adicional y precisiones en el marco de la SMLI. Al respecto, mediante O fi cio N° 088-2020-UAI-R 13 del 10 de noviembre de 2020, la Universidad remitió la información solicitada. Posteriormente, el 16 de noviembre de 2020, mediante Ofi cio N° 0473-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad que, en el plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con presentar información adicional y precisiones en el marco de la SMLI. En atención a ello, mediante Ofi cio N° 098-2020-UAI-R 14 del 19 de noviembre de 2020, la Universidad presentó la información solicitada. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se llevaron a cabo cinco (5) reuniones15 entre la Dilic y los representantes de la Universidad para brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. Del análisis de la documentación presentada por la Universidad se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de veri fi cación presencial, invocando para ello lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento 16, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de o fi cio, celeridad, e fi cacia y simplicidad 17. El 11 de diciembre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 034-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Bachiller y a Título Profesional, Ingeniería Industrial (P06), basándose en la problemática nacional y la demanda educativa insatisfecha, e identi fi cando los actores estratégicos más relevantes. Respecto al plan de estudios de la nueva oferta académica, se veri fi có que se encuentra alineado a lo establecido en los artículos 39, 41, 42, 44 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se constató que el plan de estudios del programa Ingeniería Industrial (P06) es presencial. Adicionalmente, se veri fi có que el programa de estudios cuenta con un mínimo de doscientos (200) créditos académicos para la obtención del título de Ingeniero(a) Industrial. A su vez, la Universidad cuenta con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria y ambientes para docentes en el local SL01 18 para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo. La Universidad cuenta con cuarenta y cinco (45) docentes para el periodo académico 2020-I, de los cuales catorce (14) docentes son considerados para la enseñanza del nuevo programa de estudios. Asimismo, la Universidad tiene proyectado contratar a veintidós (22) docentes adicionales. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, el artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Además, se constató que el 46,7% de los docentes a nivel institucional labora bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con siete (7) docentes vinculados a la investigación, de los cuales cinco (5) docentes se encuentran en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - Renacyt. Respecto a la sostenibilidad fi nanciera, el programa de estudios presentado por la Universidad como nueva oferta académica es sostenible fi nancieramente, generando fl ujos positivos, de acuerdo con las proyecciones para los próximos cinco (5) años.Además, la Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico y virtual vinculado al nuevo programa de estudios, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. De la recti fi cación de la Resolución del Consejo Directivo N° 045-2020-SUNEDU/CD Durante el procedimiento de licenciamiento institucional, se constató que la Universidad cuenta con dos (2) locales 19: uno conducente a grado académico y otro donde se brindan servicios complementarios; sin embargo, en el primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 045-2020-SUNEDU/CD, se considera ambos locales como conducentes a grado académico y título profesional 20. 11 RTD N° 034850-2020-SUNEDU-TD. 12 RTD N° 034900-2020-SUNEDU-TD. 13 RTD N° 037203-2020-SUNEDU-TD. 14 RTD N° 038540-2020-SUNEDU-TD. 15 Las referidas reuniones se realizaron los días 13 de agosto, 6 y 13 de octubre, 4 y 13 de noviembre de 2020. 16 Artículo 27.- Criterios para la evaluación de la solicitud de modi fi cación de licencia institucional. (…) 2. Compromiso institucional. Se valora el cumplimiento de los requerimientos y adopción de las recomendaciones formuladas en la resolución que le otorga la licencia institucional, en tanto evidencian el compromiso de la universidad con el fortalecimiento institucional y la mejora continua de la calidad. 3. Experiencia académica. Se valora la experiencia que tengan las universidades en el desarrollo de su oferta académica respecto de las familias de programas, las modalidades, entre otros. (…) 17 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.3. Principio de impulso de o fi cio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.9. Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10 Principio de e fi cacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 1.13. Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir. 18 El local SL01 se ubica en Av. Abelardo Alva Maúrtua N° 489 - 499, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica. 19 Ubicados en Av. Abelardo Alva Maúrtua N° 489 – 499 (SL01) y Calle Gerardo Sotelo N° 201 (SL02), ambos en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica, según la Tabla N° 12 del Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020. 20 PRIMERO.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus dos (2) locales declarados como conducentes a grado y título profesional, ambos ubicados en la provincia de Chincha, departamento de Ica, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. El detalle de los locales se encuentra en la Tabla 12 del Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020.