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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano o fuerza mayor, antes del vencimiento del cronograma de ejecución, el/la responsable de la ejecución de dicho Plan debe informar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos y al OEFA dicha situación, así como la duración estimada de la suspensión. 24.2. Durante el periodo de suspensión de la ejecución del Plan de Abandono por caso fortuito o fuerza mayor, el/la responsable tiene la obligación de adoptar medidas para asegurar la calidad del ambiente, la prevención y control de incidentes, la no afectación a las personas y la funcionalidad del ecosistema. 24.3. El reinicio de actividades se realiza informando de tal hecho, previamente, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos y al OEFA. Artículo 25.- Acciones a cargo del Estado para la remediación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos 25.1. La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos realiza las gestiones para la elaboración y ejecución del Plan de Abandono Permanente de Pozos y del Plan de Abandono, respectivamente, a través de un tercero especializado. El MINEM puede suscribir convenios, contratos, fi deicomisos o cualquier otra modalidad para ejecutar dicho encargo, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. 25.2. Corresponde a PROFONANPE las siguientes funciones: a) Captar recursos provenientes de la cooperación internacional, donaciones, canje de deuda y otros, a fi n de solventar la remediación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a cargo del Estado. b) Remitir semestralmente un reporte a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, en el cual informe los resultados obtenidos en la captación de recursos provenientes de la cooperación internacional, donaciones, canje de deuda y otros, destinados a fi nanciar la remediación de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a cargo del Estado. 25.3. La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos efectúa el monitoreo, seguimiento y evaluación de los recursos obtenidos por PROFONANPE de acuerdo al numeral precedente, así como de los transferidos por entidades públicas para el fi nanciamiento de la remediación de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a cargo del Estado. Estos últimos deben ser destinados a los fi nes para los cuales son transferidos. 25.4. El cumplimiento del Plan de Abandono Permanente de Pozos y del Plan de Abandono es fi scalizado por el Osinergmin y por el OEFA, en el marco de sus funciones. Los resultados de dicha fi scalización son recogidos por estas entidades en el pronunciamiento respectivo, el cual es remitido a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos a efectos de que, en caso corresponda, aplique las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del convenio o contrato suscrito con el tercero especializado. Artículo 26.- Post abandono26.1. Concluida la ejecución del abandono, se debe continuar desarrollando el monitoreo, mantenimiento y vigilancia, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Abandono aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos. 26.2. Las medidas de post abandono son ejecutadas dentro de un plazo de cinco (5) años. Este plazo puede ser menor, siempre y cuando se sustente técnicamente en el Plan de Abandono, a excepción de los casos de pasivos que presentan alto riesgo a la calidad del ambiente, a la afectación a las personas y a la funcionalidad del ecosistema. Artículo 27.- Elaboración y ejecución del Plan de Abandono Permanente de Pozos Para el caso de pozos mal abandonados, la elaboración y evaluación del Plan de Abandono Permanente de Pozos se rige por lo dispuesto en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, sus modi fi catorias, o la norma que lo sustituya. El plazo para la presentación del Plan de Abandono Permanente de Pozos es un (1) año, contado a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución que determina la responsabilidad por Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, prorrogable por el mismo período de tiempo cuando sea requerido, con el sustento correspondiente, debido a la complejidad del caso. Artículo 28.- Responsabilidad del que obstaculiza la ejecución de acciones de remediación y de primera respuesta 28.1. Quien obstaculice la ejecución de un Plan de Abandono Permanente de Pozos, un Plan de Abandono, o una Acción de Primera Respuesta, es responsable por los daños a la salud y al ambiente que de ello se deriven, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales a las que haya lugar. 28.2. En caso de obstaculización, el/la responsable de la ejecución comunica en el plazo de veinticuatro (24) horas de ocurrida la obstaculizaciónse a la Policía Nacional del Perú (PNP) y al Ministerio Público, a efectos de que se realicen las acciones de veri fi cación y determinación de responsabilidad correspondientes. 28.3. El/La titular de las Actividades de Hidrocarburos debe brindar las facilidades para efectuar las medidas previstas en el Plan de Abandono Permanente de Pozos, o en el Plan de Abandono, así como adoptar las Acciones de Primera Respuesta. TÍTULO VI ACCIONES DE PRIMERA RESPUESTA Artículo 29.- Comunicación de la emergencia En caso se presente una situación de emergencia respecto de un Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos, el/la titular de la Actividad de Hidrocarburos o el/la responsable determinado/determinada, según el caso, debe reportar dicha emergencia OEFA, conforme a lo establecido en el Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las Actividades Bajo el Ámbito de Competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2019-OEFA/CD, o la norma que lo sustituya. Artículo 30.- Acciones de Primera Respuesta a cargo del/de la responsable determinado/determinada El/La responsable determinado se encuentra obligado/ obligada a adoptar Acciones de Primera Respuesta ante el surgimiento de una emergencia respecto de un Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos, así como llevar a cabo las acciones necesarias que garanticen el aseguramiento del área afectada y la reducción de los riesgos de incrementar la afectación o contaminación. Artículo 31.- Acciones de Primera Respuesta adoptadas por los/las titulares de Actividades de Hidrocarburos que no son responsables de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos En caso que la emergencia se produzca respecto de un pasivo que se encuentra dentro de un Lote y aún no se determine al responsable o se haya declarado a un responsable no determinado, corresponde al/a la titular de Actividades de Hidrocarburos donde se encuentra dicho pasivo, adoptar las Acciones de Primera Respuesta. El/La titular tiene la facultad de exigir a quien haya sido declarado/declarada responsable, el pago de los gastos incurridos en la ejecución de las Acciones de Primera Respuesta. Artículo 32.- Pago de los gastos incurridos por el/la titular de Actividades de Hidrocarburos en la adopción de Acciones de Primera Respuesta