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11 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / una mesa de partes digital o similar implementada, utilizan la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano (FACILITA PERÚ), gestionada por la Secretaría de Gobierno Digital, para la implementación de la mesa de partes digital estándar. 3.3. Las entidades que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo dispongan de una mesa de partes digital o similar implementada, deben realizar las adecuaciones correspondientes en base a los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital conforme al marco legal citado en el numeral 3.1 del presente artículo. Artículo 4. Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. La Secretaría de Gobierno Digital, en el marco de sus competencias, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles , aprueba los lineamientos y demás normas complementarias que se requieran para la implementación de la mesa de partes digital. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1916083-3 AMBIENTE Designan Directora de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2020-MINAM Lima, 29 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 093-2019-SERVIR/PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en sesión Nº 019-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio del Ambiente, en cuyo Cuadro Nº 2 se clasi fi ca el puesto de Director/a de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional con código 005-04-1-02, el mismo que se encuentra vacante; Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional que desempeñará dicho puesto; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Karla Mariela Urdiales Adrianzén, en el puesto de Directora de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1915991-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2020-MINAM Lima, 29 de diciembre de 2020VISTOS: el Memorando Nº 01334-2020-MINAM/ SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00299-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00601-2020-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017- CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional” con el objetivo de establecer las pautas para la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEl) y del Plan Operativo Institucional (POl) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.2 de la citada Guía establece que luego de que se aprueba la Ley Anual de Presupuesto y que el Pliego aprueba su Presupuesto Inicial de Apertura (PIA), se debe revisar que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA, además precisa que, de no ser consistente, la entidad debe ajustar la programación de metas físicas y fi nancieras para fi nalmente obtener el POI Anual; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2020-MINAM, se aprobó el Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023 del Ministerio del Ambiente; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 285-2020-MINAM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Ministerio del Ambiente, en el marco de lo previsto por la Ley Nº 31084; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el literal d) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es la responsable de conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional, conforme a la normativa vigente; Que, con Memorando Nº 01334-2020-MINAM/SG/ OGPP la O fi cina General Planeamiento y Presupuesto