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27 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / directivas y demás documentos de gestión, que resulten necesarios, para viabilizar el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1916083-4 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO Nº 411-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley Nº 30556; Que, el literal b) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 1 666 333 837,00 (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la sostenibilidad y continuidad de la ejecución de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y que se encuentran a cargo de dichos pliegos, de acuerdo con el Anexo II del citado Decreto de Urgencia; Que, el literal c) del numeral 49.1 del mencionado artículo, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 2 365 666 163,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 157 200 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 208 466 163,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se crea el “Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios” a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros - Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, hasta por la suma de S/ 3 550 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden hasta por la suma de S/ 1 350 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y S/ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, destinado al fi nanciamiento de la continuidad, durante el Año Fiscal 2020, de las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al que se re fi ere la Ley Nº 30556; Que, el numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone, en el caso de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2020 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la RCC. Dichas modi fi caciones presupuestarias comprenden los recursos a los que se re fi eren los literales b) y c) del numeral 49.1 y el numeral 49.6, los cuales se destinan a fi nanciar los fi nes establecidos en el literal c) del numeral 49.1; Que, mediante los O fi cios Nºs. 00780 y 01154-2020- ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del pliego Presidencia de Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, con cargo a los recursos de tres (03) pliegos del Gobierno Nacional, asignados mediante los literales b) y c) del numeral 49.1 y el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, y que corresponden a los casos de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.3 del artículo 49 del citado Decreto de Urgencia; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs. 578 y 816-2020-ARCC/GG/OPP de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; así como el O fi cio Nº 261-2020- ARCC/GG/OPP que remite información complementaria; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 22 308 299,00 (VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, con cargo a los recursos de tres (03) pliegos del Gobierno Nacional, asignados mediante los literales b) y c) del numeral 49.1 y el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, y que corresponden a los casos de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.3 del citado artículo, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en los literales b) y c)