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22 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO LUNCHE Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 2 2-3 50.39 173°52’56” 412084.0710 8522504.2500 3 3-4 118.27 123°0’32” 412122.7600 8522471.9600 4 4-5 127.49 89°4’53” 412108.6750 8522354.5300 5 5-6 40.52 177°2’3” 411982.3560 8522371.7400 6 6-7 37.10 154°39’51” 411942.5440 8522379.2800 7 7-8 85.60 106°42’22” 411912.5500 8522401.1200 8 8-9 57.18 147°5’52” 411940.9170 8522481.8800 9 9-1 55.31 161°1’47” 411986.1300 8522516.8800 TOTAL 626.66 1260°0’0” Área: 26849.54 m2 (2.6849 ha); Perímetro: 626.66 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2020-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC, así como en los Informes N° 000098-2020-DSFL-JRG/MC y N° 000731-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-040-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo precisado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XParalización de trabajos de invasión agrícola. - Señalización: XInstalación de un mural de señalización, e hitos dedelimitación. - Retiro de estructuras tem- porales; maquinarias, her-ramientas, elementos y/o Accesorios:XRetiro de las viviendas precarias, mangueras y plantas frutales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Alto Larán , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 01-2020-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC, el Informe N° 000098-2020-DSFL-JRG/MC, el Informe N° 000731-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000323-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-040-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1915237-1FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000323-2020-DM/MC Mediante O fi cio N° 001993-2020-OACGD-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 000323-2020-DM/MC, publicada en la edición del 29 de diciembre de 2020. DICE:“Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa (…)”. DEBE DECIR: “Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General (…)”. 1915857-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran el día 26 de abril de cada año, como “Día Nacional de la Granadilla” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0328-2020-MIDAGRI Lima, 28 de diciembre de 2020VISTOS: El O fi cio N° 0980-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA- DIA, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Informe Técnico N° 013-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MWG, sobre la declaración del “Día Nacional de la Granadilla”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo que ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 5 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, tiene como ámbito de competencia, entre otros, los servicios vinculados a la actividad agraria; y conforme al literal a, del numeral 2 del artículo 7, en el marco de sus competencias compartidas, tiene como una de sus funciones especí fi cas, la de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; Que, la granadilla (Passi fl ora ligularis Juss) es una especie originaria de América Tropical, especí fi camente de la región andina, cuyo cultivo en el Perú data desde la época precolombina; se le considera una especie frutal nativa, con un alto valor nutritivo, de fácil digestión, que forma parte de diversos regímenes alimenticios prescritos y recomendados, especialmente para la población infantil y de salud vulnerable por su alto contenido de fi bra, vitaminas y minerales; asimismo, con grandes posibilidades de industrialización para la producción de jugos, néctares, yogures, licores, bebidas energizantes, mermeladas, helados, postres, entre otros; Que, respecto a las exportaciones, la granadilla es uno de los productos de agroexportación no tradicional emergentes del Perú; siendo que en los últimos 5 años, el crecimiento de las exportaciones de este producto ha sido importante, teniendo en cuenta que desde el año 2016 al 2020, el porcentaje de crecimiento promedio fue de 15.26%;