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26 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, en función al diseño establecido en el Anexo que forma parte de dicha Resolución Suprema y a las disposiciones que establezca la Dirección General de Presupuesto Público en coordinación con el responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados. Asimismo, en el marco de la implementación progresiva del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil, el Responsable de dicho Programa coordina con la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) la priorización de condiciones e intervenciones en el caso de los resultados especí fi cos del Desarrollo Infantil Temprano; Que, por Resolución Directoral Nº 00030-2020-EF/50.01 se aprueba la Directiva Nº 0005-2020-EF/50.01 – Directiva para el diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados estableciéndose en el numeral 21.2. del artículo 21 que los lineamientos para la gestión de cada uno de los productos se formula dentro del diseño del Programa Presupuestal, como parte de la defi nición de modelo operacional del producto y la línea de producción. Para ello, se elaboran y aprueban las normas técnicas y protocolos operativos para cada producto, incluyendo la de fi nición de los roles de las entidades en los diferentes niveles de gobierno que participan en la provisión del producto, para una adecuada articulación intergubernamental y multisectorial, de corresponder; Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 31-2020-SA se prorroga a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 27-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha con fi gurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Mediante Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, se prorrogó por treinta y un (31) días calendario el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el cual se computará a partir del 01 de enero de 2021; Que, ante la medida adoptada por el Estado a fi n de reducir la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19, el Programa Nacional Cuna Más emitió Resoluciones de Dirección Ejecutiva mediante las cuales dispone de manera excepcional la suspensión del Servicio de Cuidado Diurno y el Servicio de Acompañamiento a Familias a nivel nacional, servicios que se realizan de manera presencial, cumpliendo el Estado de Emergencia Nacional; Que, de lo señalado y en el marco de las disposiciones normativas emitidas por el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria, resulta necesario aprobar el Modelo Operacional de carácter temporal de los productos del Programa Presupuestal 1001 “Productos Especí fi cos para el Desarrollo Infantil Temprano”, que ejecuta el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el marco del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para el Desarrollo Infantil Temprano, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, a fi n de continuar con el cumplimiento de su objetivo general para superar las brechas en el desarrollo cognitivo, social, físico y emocional de sus usuarias y usuarios, cuya vigencia es a partir del 1 de enero de 2021 y hasta que se apruebe la Norma Técnica y Protocolos Operativos para cada producto del Programa Presupuestal 1001 “Productos Especí fi cos para el Desarrollo Infantil Temprano”; Que, la aprobación del modelo operacional temporal permitirá la implementación de los productos denominados: i) Niños y niñas entre 6 y 36 meses que requieren de cuidado extra familiar reciben servicios de cuidado y atención integral, y, ii) Niñas y niños y sus familias reciben acompañamiento familiar para el fortalecimiento de capacidades orientadas al desarrollo integral de la niña y niño; Que, el presente Decreto Supremo es de alcance para el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social siendo el Programa Nacional Cuna Más el responsable de la ejecución de los productos señalados en el considerando precedente; Que, en ese contexto, la aprobación del modelo operacional temporal permitirá al Programa Presupuestal 1001 promover los aspectos del Desarrollo Infantil Temprano en el marco de sus objetivos, con la fi nalidad de brindar la atención a las usuarias y los usuarios, alineado a los resultados establecidos en el marco de la Política de Desarrollo Infantil Temprano; Que, resulta pertinente encargar al Programa Nacional Cuna Más emitir los lineamientos, directivas y demás documentos de gestión que viabilicen el cumplimiento del presente decreto supremo; De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; en el Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de la Resolución Ministerial Nº 046-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Segunda del citado Reglamento; y en el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Modelo Operacional de carácter temporal de los productos del Programa Presupuestal 1001 “Productos Especí fi cos para el Desarrollo Infantil Temprano”. Aprobar el Modelo Operacional de carácter temporal de los productos del Programa Presupuestal 1001 “Productos Especí fi cos para el Desarrollo Infantil Temprano” en el marco del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para el Desarrollo Infantil Temprano, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2021 y hasta que se apruebe la Norma Técnica y Protocolos Operativos para cada producto del Programa Presupuestal 1001 “Productos Especí fi cos del Desarrollo Infantil Temprano”, parte del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para el Desarrollo Infantil Temprano, conforme a la Directiva 0005-2020-EF/50.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 0030-2020-EF/50.01. Artículo 3. Financiamiento La ejecución de la implementación de los productos que se den en el marco del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto asignado al Programa Presupuestal 1001 “Productos Especí fi cos del Desarrollo Infantil Temprano”, para lo cual el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social puede realizar su reordenamiento en función a las necesidades de la intervención, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única .- El Programa Nacional Cuna Más, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, emite los lineamientos,