Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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15 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “PIEDRA PARADA II - SECTOR B” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) P6 6-7 142.35 193°33’30” 206018.0000 8798422.0000 P7 7-8 85.33 165°50’49” 206008.0000 8798564.0000 P8 8-9 75.18 161°30’51 206023.0000 8798648.0000 P9 9-10 94.87 190°10’32” 206059.0000 8798714.0000 P10 10-11 10.77 86°38’1” 206089.0000 8798804.0000 P11 11-12 32.20 255°38’1” 206099.0000 8798800.0000 P12 12-13 76.90 203°23’13” 206118.0000 8798826.0000 P13 13-14 13.00 260°9’5” 206135.0000 8798901.0000 P14 14-15 24.00 22°37’12” 206123.0000 8798906.0000P15 15-16 97.27 255°6’23” 206147.0000 8798906.0000 P16 16-17 42.15 172°35’14” 206172.0000 8799000.0000 P17 17-18 23.32 261°20’33” 206188.0000 8799039.0000 P18 18-19 154.78 95°43’24” 206168.0000 8799051.0000 P19 19-20 60.41 134°34’31” 206234.0000 8799191.0000 P20 20-21 80.45 218°21’28” 206291.0000 8799211.0000 P21 21-22 30.07 118°29’36” 206334.0000 8799279.0000 P22 22-23 18.36 213°10’19” 206364.0000 8799277.0000 P23 23-1 63.89 110°43’19” 206380.0000 8799286.0000 TOTAL 2742.20 3780°0’1” Área: 260,575.50 m2 (26.0575 ha); Perímetro: 2,742.20 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 007-2020-DFA/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC, así como en los Informes N° 000153-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000742-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-038-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XEn la inspección del 29.09.2020 se levantó un Acta de inspección donde se detalla las afectaciones (asentamiento de estructuras precarias). - Señalización: XSe sugiere monumentar con hitos en los vértices y colocar muros de señalización. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, procedan a la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo , conjuntamente con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Supe , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 007-2020-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000153-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe N° 000742-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000330-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-038-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1915230-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Piedra Antigua” o “Machacla Rincón”, ubicado en el distrito de Omas, provincia de Yauyos, departamento Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000389-2020-DGPA/MC San Borja, 22 de diciembre del 2020Vistos, el Informe de Inspección N° 010-2020-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Piedra Antigua” o “Machacla Rincón”, ubicado en el distrito de Omas, provincia de Yauyos, departamento Lima; los Informes N° 000152-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000737-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000329-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General