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20 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000730-2020-DSFL/MC, de fecha 18 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe N° 000097-2020-DSFL-JRG/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 02-2020-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Lunche; Que, mediante Informe Nº 000322-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 21 de diciembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Lunche; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Lunche, ubicado en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 039-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L Coordenadas de referencia: 411831.0000 E - 8522452.0000 N Cuadro de Datos Técnicos PAISAJE ARQUEOLÓGICO PETROGLIFOS DE LUNCHE Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 89.96 121°4’0” 411985.0090 8522666.1100 2 2-3 53.87 151°12’9” 412074.6740 8522658.8000 3 3-4 26.82 87°32’38” 412119.6170 8522629.1000 4 4-5 46.55 150°19’40” 412103.8860 8522607.38005 5-6 37.55 215°53’3” 412061.4980 8522588.1400 6 6-7 19.84 128°34’32” 412042.8900 8522555.5200 7 7-8 19.88 220°12’32” 412023.2890 8522552.4600 8 8-9 34.99 139°16’54” 412010.2700 8522537.4400 9 9-10 31.08 214°4’12” 411975.6490 8522532.3500 10 10-11 42.23 168°5’20” 411952.7110 8522511.3800 11 11-12 61.31 212°57’9” 411916.3290 8522489.9300 12 12-13 50.97 154°1’37” 411888.9470 8522435.0700 13 13-14 51.06 72°33’21” 411848.5110 8522404.0400 14 14-1 263.75 124°12’53” 411831.0000 8522452.0000 TOTAL 829.86 2160°0’0” Área: 24953.79 m2 (2.4953 ha); Perímetro: 829.86 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02-2020-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC, así como en los Informes N° 000097-2020-DSFL-JRG/MC y N° 000730-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-039-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo precisado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XParalización de trabajos de invasión agrícola. - Señalización: XInstalación de un mural de señalización, e hitos dedelimitación. - Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o Accesorios:XRetiro de la mancha de pintura color blan- co, además del barro. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Alto Larán , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 02-2020-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC, el Informe N° 000097-2020-DSFL-JRG/MC, el Informe N° 000730-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000322-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-039-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1915234-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Lunche, ubicado en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000392-2020-DGPA/MC San Borja, 22 de diciembre del 2020 Vistos, el Informe de Inspección N° 01-2020-ADPC- SDPCICI-DDC ICA/MC, en razón del cual la Dirección