Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano Desconcentrada de Cultura La Libertad remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Cultural “Camino Prehispánico Ceremonial Chimú- Sector 1 y Sector 2”, recaída en el Informe de Inspección N° 000009-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC; siendo trasladada con Proveído N° 006003-2020-DGPA/MC, de fecha 09 de diciembre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención. Asimismo, mediante Informe N° 00487-2020-DDC LIB/MC de fecha 14 de diciembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal información complementaria vinculada a la propuesta de protección provisional; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000735-2020-DSFL/MC, de fecha 21 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe N° 000061-2020-DSFL-DRM/MC, de fecha 18 de diciembre de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000009-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Paisaje Cultural “Camino Prehispánico Ceremonial Chimú- Sector 1 y Sector 2”; Que, mediante Informe Nº 000326-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 22 de diciembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Cultural “Camino Prehispánico Ceremonial Chimú- Sector 1 y Sector 2”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Cultural “Camino Prehispánico Ceremonial Chimú- Sector 1 y Sector 2”, ubicado en el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento La Libertad. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 041-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia:Sector 1: 714063.966 E - 9108967.506 NSector 2: 713863.187 E - 9108546.834 N Cuadro de Datos Técnicos PAISAJE CULTURAL “CAMINO PREHISPÁNICO CEREMONIAL CHIMÚ- SECTOR 1” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) A A-B 26.90 89°40’36” 714181.9565 9109259.4360 B B-C 77.32 91°10’27” 714206.3696 9109248.1500 C C-D 341.30 179°12’26” 714175.3675 9109177.3120 D D-E 72.55 183°0’11” 714034.2151 9108866.5650Cuadro de Datos Técnicos PAISAJE CULTURAL “CAMINO PREHISPÁNICO CEREMONIAL CHIMÚ- SECTOR 1” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) E E-F 80.16 178°8’29” 714007.7136 9108799.0320 F F-G 38.02 86°37’54” 713976.0266 9108725.4020 G G-H 156.94 91°14’46” 713942.0494 9108742.4560 H H-I 287.39 180°36’57” 714009.3830 9108884.2150 I I-A 125.62 180°18’14” 714129.8878 9109145.1150 TOTAL 1 206.20 1 260°00’00” Área: 17 240.79 m2 (1.7240 ha); Perímetro: 1 206.20 m. Cuadro de Datos Técnicos PAISAJE CULTURAL “CAMINO PREHISPÁNICO CEREMONIAL CHIMÚ- SECTOR 2” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) A A-B 34.37 87°24’4” 713936.5000 9108737.9890 B B-C 86.09 92°58’44” 713966.6800 9108721.5330 C C-D 159.14 181°18’52” 713929.4500 9108643.9080 D D-E 184.83 180°30’41” 713863.9400 9108498.8770 E E-F 105.03 179°12’34” 713789.3600 9108329.7590 F F-G 121.44 180°56’6” 713745.6600 9108234.2560 G G-H 150.20 179°29’43” 713696.9400 9108123.0190 H H-I 22.12 96°52’39” 713635.4700 9107985.9700 I I-J 44.62 128°29’7” 713614.3500 9107992.5400 J J-K 155.67 134°32’7” 713598.2100 9108034.1400 K K-L 62.93 179°12’49” 713662.1700 9108176.0640 L L-M 156.80 178°35’6” 713688.8100 9108233.0750 M M-A 405.59 180°27’28” 713758.6800 9108373.4530 TOTAL 1688.83 1980°00’00” Área: 36 089.07 m2 (3.6089 ha); Perímetro: 1 688.83 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000009-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, así como en los Informes N° 000061-2020-DSFL-DRM/MC y N° 000735-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-041-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo precisado por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:X- Coordinar, plantear y tomar acciones de manera conjunta con la Municipalidad Distrital de La Es-peranza y el Gobierno Regional de La Libertad, esto dentro del marco de sus competencias, para la protección y difusión del patrimonio cultural de La Nación dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación del camino prehispánico. - Ejecutar, con el apoyo de la Municipalidad Distrital de La Esperanza y el Gobierno Regional de La Libertad, medidas preventivas para evitar el pase libre y la continuación de acciones de posiciona-miento ilegal como invasiones, arrojo de desmonte y basura moderna dentro del polígono del camino prehispánico. - No permitir la continuación de acciones no autor-izadas dentro del polígono del presente camino prehispánico - Señalización: XColocar muros y/o paneles de señalización, así como hitos, esto según corresponda - Retiro de estructuras temporales; maquinar-ias, herramientas, ele-mentos y/o Accesorios:XSe recomienda el retiro de las construcciones precarias o chozas, así como el retiro total del desmonte y basura moderna que se encuentran dentro del polígono del camino prehispánico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.