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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente a las niñas, niños y a los adolescentes, entre otros; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, establece que “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño: “El interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos”; Que, conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que: “El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal”; Que, la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que, dicho Ministerio tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil. Asimismo, en su artículo 6 determina que es rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencias exclusivas y excluyentes, entre otras acciones para formula, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en matera de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular de competencia sectorial; Que, conforme a lo establecido en los artículo 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual tiene como objetivo general, mejorar el desarrollo infantil para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo establece que el Programa Nacional Cuna Más presta sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, siendo que el Servicio de Cuidado diurno es la modalidad que brinda un servicio integral a niñas y niños de entre 6 a 36 meses de edad que requieren de atención en sus necesidades básicas de salud, nutrición, seguridad, protección, afecto, descanso, juego, aprendizaje y desarrollo de habilidades; se brinda en Centros Cuna Más de Cuidado Diurno que son cogestionados entre el Estado y la comunidad, habilitándose módulos de atención de acuerdo con las directivas que apruebe el Programa; y el Servicio de Acompañamiento a familias es la modalidad que se realiza mediante visitas a hogares y sesiones grupales con madres gestantes, niñas y niños menores de 36 meses y sus familias en los Centros Cuna Más de Acompañamiento a Familias acondicionados por el Programa, para mejorar los conocimientos y prácticas de las familias para el cuidado y aprendizaje infantil. Las visitas a hogares y las sesiones grupales se realizan conforme a las directivas que apruebe el Programa;Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, elevada a rango de Política mediante el Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS; basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno, según sus competencias, para el logro de resultados prioritarios en cinco ejes estratégicos defi nidos mediante un enfoque de ciclo de vida, entre los que se encuentran: El Eje 1: Nutrición Infantil, teniéndose en cuenta que las de fi ciencias en la nutrición de las niñas y los niños, especialmente en aquellos menores de tres años, no se traducen solo en un problema de salud, sino también en una limitante para el desarrollo del país; y el Eje 2: Desarrollo Infantil Temprano, considerándose la importancia de una adecuada atención de la primera infancia para garantizar el bienestar presente y futuro de las personas, debido a que durante esta etapa se establecen las bases (el mayor desarrollo cerebral y biológico) para el desenvolvimiento de capacidades, habilidades y potencialidades que determinan su estado de salud, sus logros educativos y su productividad laboral en la adultez; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS, Aprueban los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social, cuyo artículo 1 establece como objeto Aprobar los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, cuyo texto se encuentra en el Anexo que forma parte del referido decreto supremo; Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS, establece en el numeral 3.1 que: “Los Lineamientos son de aplicación por las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. El involucramiento especí fi co de dichas entidades se da por el nivel de participación y responsabilidad que ellas deben asumir en el diseño, implementación y evaluación de las intervenciones identi fi cadas para el DIT con reconocimiento de la diversidad cultural. Los roles que desempeñan dichas entidades son diferenciados y complementarios a la vez. Por un lado, el rol de diseño de los lineamientos y de los contenidos de las intervenciones es ejercido por las entidades del gobierno nacional, en coordinación con los niveles regional y local. En tanto, los roles de provisión, articulación en el territorio y seguimiento y evaluación son ejercidos plenamente por los tres niveles de gobierno, con énfasis y participaciones diferenciadas en función a las intervenciones especí fi cas y la normatividad vigente; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades; Que, por Resolución Suprema Nº 023-2019-EF se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano que constituye la propuesta y promesa de valor del Estado y la sociedad para con los niños y niñas y comprende las decisiones respecto de qué factores condicionantes del Desarrollo Infantil Temprano deben ser abordados con prioridad, qué intervenciones son prioritarias y qué metas especí fi cas se busca alcanzar en materia de resultados en los próximos años; Que, el artículo 2 de la referida Resolución Suprema establece que el o la responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano es el o la titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o el funcionario que delegue; Que, igualmente el artículo 4 de la Resolución Suprema establece la progresividad de la implementación