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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 010- 2020-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 16 de noviembre de 2020, remitido a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural con Hoja de Elevación N° 000027-2020-DCS/MC, de fecha 09 de diciembre de 2020, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Piedra Antigua” o “Machacla Rincón”, ubicado en el distrito de Omas, provincia de Yauyos, departamento Lima; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos; Que, mediante Memorando N° 001024-2020-DGDP/ MC, de fecha 09 de diciembre de 2020, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Piedra Antigua” o “Machacla Rincón”, recaída en el Informe de Inspección N° 010-2020-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC; siendo trasladada con Proveído N° 006034-2020-DGPA/MC, de fecha 09 de diciembre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000737-2020-DSFL/MC, de fecha 21 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe N° 000152-2020-DSFL-MDR/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 010-2020-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Piedra Antigua” o “Machacla Rincón”; Que, mediante Informe Nº 000329-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 22 de diciembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Piedra Antigua” o “Machacla Rincón”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Piedra Antigua” o “Machacla Rincón”, ubicado en el distrito de Omas, provincia de Yauyos, departamento Lima. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 037-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenadas de referencia: 368144.0000 E - 8624689.0000 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “CEMENTERIO PIEDRA ANTIGUA” O “MACHACLA RINCÓN” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) P1 1-2 654.54 99°37’30” 367708.0000 8624854.0000 P2 2-3 313.21 136°41’29” 368359.0000 8624922.0000 P3 3-4 476.03 83°47’33” 368608.0000 8624732.0000P4 4-5 308.46 95°31’53” 368280.0000 8624387.0000 P5 5-6 369.69 193°44’40” 368037.0000 8624577.0000 P6 6-1 125.26 110°36’55” 367700.0000 8624729.0000 TOTAL 2247.19 720°0’0” Área: 269,640.00 m² (26.9640 ha); Perímetro: 2,247.19 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 010-2020-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, así como en los Informes N° 000152-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000737-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-037-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo precisado por la Dirección de Control y Supervisión, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XEn la inspección del 12.11.2020 se levantó un Acta de inspección donde se detalla la afectación descrita (depredación de contexto funerario mediante excavaciones ilegales “huaquería”). - Señalización: XSe sugiere monumentar con hitos en los vértices y colocar muros de señalización. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en