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23 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, al ser un producto de agroexportación emergente y con crecimiento sostenido, es necesario proseguir con acciones diversas de impulso y mejora de la productividad, a través del desarrollo de variedades comerciales, provisión de semillas certi fi cadas y mejoras en los sistemas de conducción del cultivo; así como con estrategias de promoción comercial del producto para que los bene fi cios repercutan positivamente en los agricultores y sus familias; Que, el cultivo de granadilla en las principales zonas productoras del país (Amazonas, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima y Pasco), tiene importancia socioeconómica y ambiental, desarrollada principalmente por pequeños productores; siendo importante destacar que, el cultivo de la granadilla es desarrollado a través de la agricultura familiar, la cual representa el 97% del total de las unidades agropecuarias del total de 2.2 millones de unidades agropecuarias; del mismo modo, más del 83% de los trabajadores agrícolas realizan agricultura familiar y es la base de la seguridad alimentaria de la población, tanto urbana como rural; Que, el Director General de la Dirección General Agrícola, con el documento de Vistos, propone se declare el día 26 de abril de cada año como “Día Nacional de la Granadilla”, lo que permitirá promover la realización de festivales, concursos, celebraciones, ferias y encuentros alusivos a la fecha, a nivel nacional, regional y local, para dinamizar la economía nacional, fortaleciendo la actividad comunitaria en el entorno rural; la innovación gastronómica, el reconocimiento de la importancia del factor cultural como eje del desarrollo económico local, el consumo sostenible, el cuidado de la biodiversidad y la alimentación saludable, así como fortalecer el posicionamiento comercial nacional e internacional de la granadilla peruana como producto de agroexportación; Que, la fecha propuesta coincide con la “Semana Nacional de las Frutas y Verduras”, declarada mediante la Resolución Ministerial N° 0028-2017-MINAGRI, que se celebra del 24 al 30 de abril de cada año, con el objetivo de promover el consumo de estos alimentos bene fi ciosos para el organismo y reducir el consumo de productos procesados que producen obesidad, entre otras enfermedades, así como promover el desarrollo de negocios en la pequeña agricultura; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General Agrícola, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar el día 26 de abril de cada año, como “Día Nacional de la Granadilla”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO TENORIO CALDERON Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1915566-1 Aprueban versión actualizada del documento técnico denominado “Trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000135-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 28 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe Técnico Nº D000079-2020-MINAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000287-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000154-2020-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (hoy, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI); Que, a su vez, el citado artículo señala que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre – SINAFOR, constituyéndose en su autoridad técnica-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer procedimientos relacionados a su ámbito; Que, asimismo, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por otra parte, el artículo 127 de la Ley Nº 29763, re fi ere que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para veri fi car el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fi n de rastrear de manera con fi able los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación; Que, concordante con lo señalado, el artículo 169 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, prescribe que la trazabilidad comprende mecanismos y procedimientos preestablecidos que permiten rastrear (históricamente) la ubicación y la trayectoria, desde el origen, de los productos forestales y productos derivados de los mismos, a lo largo de la cadena de producción forestal, utilizando para ello diversas herramientas; Que, asimismo, el referido artículo señala que el SERFOR establece los instrumentos que permiten asegurar la trazabilidad de los productos forestales, y que, para el caso de la transformación secundaria, con opinión previa y en coordinación con el Ministerio de la Producción, formula e implementa los mecanismos de trazabilidad; Que, en el marco de lo expuesto, se emitió la Resolución De Dirección Ejecutiva Nº 230-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, que aprueba el documento técnico denominado “Trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables”, a través del cual se desarrolla y describe los mecanismos de trazabilidad de los recursos forestales maderables, en las diferentes etapas de la cadena productiva; Que, al respecto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000079-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, el cual sustenta la necesidad de contar con una versión actualizada del mencionado documento técnico que, entre otros, incorpore precisiones al ítem “Trazabilidad en la transformación primaria”, sobre la vinculación de los productos forestales al título habilitante y al centro de transformación primaria; cuyo análisis técnico fue realizado en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre; ante lo cual propone la aprobación de la versión actualizada