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104 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01 y modi fi catorias; y, SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 501 270,13 (QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 13/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano el monto de S/ 81 676,29 (OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 29/100 SOLES), Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú por el monto de S/ 29 049,89 (VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE Y 89/100 SOLES) y la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú por el monto de S/ 390 543,95 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 95/100 SOLES), por el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de la Producción, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el Año Fiscal 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5005713: Transferencias a Entidades, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades de Gobierno Nacional”. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La O fi cina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1916518-1 Designan Director de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00450 -2020-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de enero de 2021, al señor HELIO ARTURO LEGUA RONCEROS en el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1916524-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que deroga el numeral 102 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; dejando sin efecto el código 102 del cuadro de sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE; y modificación del numeral 7.7 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00452-2020-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe N° 00000012-2020-PRODUCE/ DSF-PA-ramaya de Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Informe N° 00000019-2020-PRODUCE/OEE-pmachare de la O fi cina de Estudios Económicos de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Legal N° 129-2020-PRODUCE/DECHDI-jcanchari de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 252-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y los Informes Nros. 00000812 y 00000954-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68 establece que los recursos naturales