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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 233

233 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / a) Las razones de las elevadas improcedencias que registran los juzgados civiles permanentes de Huaraz, las ascienden al 31% de su producción promedio. b) Las razones de las elevadas improcedencias de los juzgados civiles permanentes de Abancay, las cuales ascienden al 22% de su producción promedio. c) Las razones de las elevadas improcedencias de los juzgados de paz letrados permanentes del Distrito de Cerro Colorado, las cuales ascienden al 57% de su producción promedio, así como del elevado número de improcedencias del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Mariano Melgar, el cual asciende al 41% de su producción. d) Las razones del elevado número de improcedencias del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay y el Juzgado Civil Permanente de San Juan de Mira fl ores, las cuales ascienden al 21% y 56% de su producción, respectivamente. e) Las razones del elevado número de improcedencias del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto, las cuales ascienden al 26% y 28% de su producción, respectivamente. Artículo Undécimo.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Huaura y San Martín, informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: a) Las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa; b) La evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Barranca y sobre las acciones para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del 1° Juzgado Civil Permanente de Barranca. c) Las acciones adoptadas para que los juzgados civiles permanentes de Tarapoto mejoren su nivel resolutivo. Artículo Duodécimo.- Disponer que el magistrado del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, en un plazo no mayor de quince días calendario, informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad las problemáticas existentes en su juzgado. Artículo Decimotercero.- Disponer que el Presidente de Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sin perjuicio de la acción de control que va a efectuar la O fi cina de Control de la Magistratura en el Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay y en el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, informe en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional de estos juzgados transitorios, debido a su bajo nivel resolutivo. Artículo Decimocuarto.- Felicitar al magistrado y personal jurisdiccional correspondiente del 5° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Trujillo en razón al notable buen nivel resolutivo que ha presentado durante los años 2016 al 2019, que en promedio ascendió al 114%, permitiendo que el 2° y 6° Juzgados Civiles Permanentes de Trujillo, le redistribuyan respectivamente un máximo 250 y 200 expedientes, en apoyo a la especialidad. Artículo Decimoquinto.- Disponer que durante los períodos de vacaciones de los jueces y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales permanentes, no se disponga de los jueces supernumerarios y/o provisionales ni del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios, a fin de no afectar su labor de descarga, al tener que prestar servicios en órganos jurisdiccionales distintos, y en caso de que vuelva a presentarse una suspensión de labores y plazos procesales y administrativos debido al estado de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del COVID-19, y se requiera conformar órganos de emergencia con magistrados y personal jurisdiccional de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, esto deberá solicitarse a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.Artículo Decimosexto.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo 2, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de octubre de 2020 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimosétimo.- Recordar a las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde se haya implementado el Código Procesal Penal de 2004, que conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación este completamente culminada. Artículo Decimoctavo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimonoveno.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales; a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimosegundo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Vigesimotercero.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales