Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2020 (02/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de enero de 2020 /

El Peruano

estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esta competencia; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y modificatorias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el cumplimiento de los objetivos del Sector, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al/a la Titular del Pliego; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Secretario/a General Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2020, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Delegación en materia de Gestión Administrativa a) Suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios de cooperación interinstitucional, convenios de gestión, así como disponer su modificación, ampliación o resolución; b) Suscribir en representación de la entidad, el contrato y adendas correspondientes vinculados al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certificados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); c) La facultad de aprobar, modificar, derogar, reordenar, directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución del Ejercicio Fiscal 2020, así como los que regulen actos de administración interna, Clasificador de Cargos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), así como otros documentos de gestión susceptibles de delegación, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga; d) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la entidad;

e) Disponer el cumplimiento de los mandatos judiciales, a través de los órganos de apoyo y asesoramiento, con excepción de los referidos en materia de ceses colectivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y modificatoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS; f) Suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas, conformidades de servicios y toda aquella señalada en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG", regulados en el Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10; g) Suscribir y remitir a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas, las solicitudes de pago del personal altamente calificado contratado en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones y modificatoria; así como informar las renuncias de dichos consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus organismos adscritos; h) Designar a los representantes de la entidad en los procedimientos de negociación colectiva; i) Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM; j) Designar a los representantes, titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; k) Formalizar la designación de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, l) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes. 1.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en el marco de convenios vinculados a las compras corporativas facultativas, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF y modificatorias; b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; c) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; d) La facultad de evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, a que hace

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