Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2020 (02/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 2 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Administración para el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones en materia de contrataciones estatales: a) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, incluidas aquellas derivadas de contratos complementarios, modificaciones contractuales; así como, la resolución de la misma por causal regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatoria; respecto de las contrataciones derivadas de Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, cuyo monto no supere los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 soles), acorde a la normativa aplicable en materia de contrataciones del Estado; b) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco"; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto no supere los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles); c) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; d) Efectuar las modificaciones contractuales y resolver la relación contractual derivada de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando el monto de la contratación no supere los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles); e) Perfeccionar la relación contractual con la suscripción del contrato, notificación de la orden de compra o de servicios; así como, decidir sobre su resolución y/o efectuar modificaciones, respecto de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y, f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en las contrataciones derivadas del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco cuyo monto no supere los S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 soles); así como, de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 4.- Delegación de facultad al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración respecto al Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la facultad de aprobar el registro de información de los Activos y Pasivos Financieros del Módulo de Instrumentos Financieros (MIF) correspondientes al último trimestre del Ejercicio Fiscal 2019 y lo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras. Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2020, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057 - Régimen Laboral

Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25 inciso 5) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; b) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2020; y, c) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Viceministros/as Delegar a los/las Viceministros/as del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2020, la facultad de: a) Suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento, así como disponer su modificación, ampliación o resolución. Los convenios interinstitucionales vinculados con las Unidades Ejecutoras y Programas adscritos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son suscritos por el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; b) Autorizar los eventos institucionales o académicos vinculados a las materias de competencia de estos; y, c) Encargar, por ausencia del titular, las funciones de los Directores Ejecutivos y Coordinadores Ejecutivos de los Programas. Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Director/a General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Delegar al/a la Director/a General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo el cumplimiento de los mandatos judiciales en materia de ceses colectivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS. Artículo 8.- De las Unidades Ejecutoras a) A las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", y 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo "FORTALECE PERU", del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, les corresponde establecer sus propias disposiciones, lineamientos, directivas y/o manuales respecto al trámite, órgano de selección y/o procedimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 normas modificatorias y su Reglamento, de los proyectos, programas o unidades adscritas a éstas. Asimismo, los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de éstas, en calidad de máximas autoridades administrativas ejercen al interior de ellas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones establecidas en la normativa sobre la materia cuando ésta lo refiera, salvo las facultades y atribuciones indelegables; b) Delegar a los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Ministerio de Trabajo y

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