Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2020 (02/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 2 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

61

referencia el numeral 45.12 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019EF, y el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, debiendo considerar los parámetros y requisitos exigidos en los citados dispositivos legales; y, e) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de obligaciones de pago como créditos devengados, en el marco del Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-84-PCM. 1.3 Delegación en materia financiera y presupuestaria a) Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; b) Aprobar el programa de beneficios de Incentivos del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Año Fiscal 2020; y, c) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del último trimestre del Ejercicio Fiscal 2019 y lo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración y otros funcionarios de dicha oficina Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros funcionarios de dicha Oficina, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 Delegación en materia de Gestión Administrativa a) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia; b) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles; c) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa emisión de los informes técnico y legal que correspondan; d) Designar a los miembros del comité encargado de conducir el procedimiento de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que estará integrado por tres miembros e igual número de suplentes; así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos la Oficina General de Administración deberá realizar las coordinaciones correspondientes con la Oficina General de Recursos Humanos; e) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando éste tenga la calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridad y dependencia pública, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer quejas, intervenir en las audiencias, e interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del sector, regulados en el Decreto Legislativo Nº 1326, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. En caso de los procedimientos concursales tramitados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI referidos al reconocimiento de créditos, esta facultad es delegada al Coordinador I encargado de la Unidad de Control de Multas dependiente de la Oficina General de Administración. Dicha delegación comprende todas las etapas del procedimiento concursal, desde el inicio del procedimiento, evaluación y publicación, reconocimiento de créditos, convocatoria a instalación de junta de acreedores y todo lo que las etapas impliquen, incluyendo el cobro de las acreencias que se generen; y, f) Reconocer o denegar las prestaciones de bienes, servicios y/u obras referidas a enriquecimiento sin causa, ejecutadas por el proveedor en forma directa, y que por su naturaleza correspondían ser tramitadas ante la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, previo informe del área usuaria, informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina General de Recursos Humanos. 2.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, así como evaluar y supervisar su ejecución; b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; c) Aprobar y dejar sin efecto, el proceso de estandarización a que alude el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF y modificatorias; previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, así como reconformar dichos comités; e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos o procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; g) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; h) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.