Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Expediente Nº ECE.2020004442 LIMA LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003163) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00963-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Liliana Norma Camargo Chamorro, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00963-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 13 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró excluir a Liliana Norma Camargo Chamorro, candidata de la organización política Solidaridad Nacional, debido a que habría omitido información, respecto de sus bienes muebles (vehículos de placas N.os D1W029 y D9C442). 2. Sobre el particular, la candidata señala en su recurso de apelación, así como en el escrito para mejor resolver que, pese a que solicitaron anotación marginal con fecha 29 de noviembre de 2019, es decir, antes de la notificación del informe de fiscalización, el JEE no consideró tal solicitud y decidió resolver excluyendo a la candidata. 3. En el expediente Nº ECE.2020003163, en el que se tramitó la exclusión de la referida candidata, se advierte que, con fecha 11 de diciembre de 2019 y 08:56 horas, se registra en el sistema del JEE un pedido de anotación marginal presentado con fecha 29 de noviembre de 2019 por la personera legal alterna de la mencionada organización política, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas. Se advierte también que, con fecha 11 de diciembre de 2019 y 08:55 horas, se registra, en el mismo sistema, el Informe Nº 028-2019-MDRMF-FHVJEE-LIMA CENTRO1/JNE de fecha 25 de noviembre de 2019, en el que se levantan una serie de observaciones a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la candidata. Asimismo, obra la Resolución Nº 00847-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, mediante la cual se corrió traslado a la organización política de las observaciones contenidas en el citado informe de fiscalización. 4. En tal sentido, habiéndose solicitado anotación marginal en fecha anterior al registro en el expediente de exclusión del informe de fiscalización en el que se advierten las observaciones, así como de la resolución que corre traslado de estas, corresponde advertir que la candidata Liliana Norma Camargo Chamorro no tuvo la intención de ocultar la existencia de los bienes cuya omisión se advirtió en el Informe Nº 028-2019-MDRMFFHV-JEELIMA CENTRO1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, publicado en el sistema del JEE con fecha 11 de diciembre de 2019 y 08:55 horas; en tanto que con fecha anterior, es decir, 29 de noviembre de 2019, aceptó que, por error involuntario de digitación, dejó de levantarse la información correspondiente a los vehículos de placas N.OS D1W029 y D9C442. 5. Por consiguiente, al tratarse de un error material en el rubro sobre ingresos de bienes y rentas de la DJHV de la candidata Liliana Norma Camargo Chamorro, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la respectiva anotación marginal en la citada declaración jurada de vida.

6. Asimismo, es necesario precisar que me aparto de los pronunciamientos anteriores que vayan en contra de la decisión de mi voto en el presente expediente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, REVOCAR la Resolución Nº 00963-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Liliana Norma Camargo Chamorro, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, DISPONER se efectúe la correspondiente anotación marginal. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1842190-9

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0594-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004449 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003164) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00964-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Wilder Augusto Ruiz Silva, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES A través de la Resolución Nº 00531-2019-JEELIC1/JNE del 2 diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), dispuso la inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentada por la organización política Solidaridad Nacional; la cual incluyó al candidato Wilder Augusto Ruiz Silva. El 25 de noviembre de 2018, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, emite el Informe Nº 027-2019-MDRMF-FHV-JEELIMACENTRO1/JNE, en el cual concluye que el aludido candidato no consignó en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), del un bien inmueble con dirección en la avenida Mariscal Andrés Avelino Cáceres N.ª 104, Lote 10, del distrito y provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Registral Nº 02018278. La organización política presentó el 11 de diciembre de 2019, su solicitud de anotación marginal respecto del bien no declarado, antes señalado. Es así que, a través de la Resolución Nº 00964-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a Wilder Augusto Ruiz Silva; en

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