Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020
NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES
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del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante; Que, asimismo, el artículo 77 del Reglamento Interno de Trabajo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, aprobado con Resolución Directoral N° 058-2009-COFOPRI/DE, señala lo siguiente: "Mediante el encargo, se asigna a un trabajador determinado, el desempeño de un cargo de igual o mayor jerarquía, sustituyendo al titular para todo efecto legal en el ejercicio de las funciones con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen. El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. (...)"; Que, con informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye sobre la procedencia legal de las citadas designación en el cargo de Asesor I de la Gerencia General y encargatura de funciones; Que, en tal sentido resulta necesario aceptar la renuncia del señor Carlos Alberto Huaranga Romero y designar al señor Jorge Armando Arce Haya en el cargo de Asesor I de la Gerencia General y encargarle, en adición a sus funciones, en el cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, conforme ha sido solicitado por la Dirección de Formalización Integral; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros.29849, 28923, 27594 y 27046, los Decretos Legislativos N° 1057 y 803, los Decretos Supremos Nros. 065-2011-PCM, 075-2008-PCM y 025-2007-VIVIENDA, y las Resoluciones Directorales Nro. 057-2018-COFOPRI/ DE y 059-2018-COFOPRI/DE; y con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Alberto Huaranga Romero al cargo de Asesor I de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Jorge Armando Arce Haya en el cargo de Asesor I de la Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de confianza. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la suscripción del contrato administrativo correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Artículo 4º.- Dar por concluida la encargatura del señor Carlos Alberto Huaranga Romero, en las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, en adición a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 5°.- Encargar al señor Jorge Armando Arce Haya, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, en adición a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario oficial "El Peruano" y el Portal Institucional: www. cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1842077-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Interpretan de oficio las Cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y operación del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral Acos, relacionadas con el ejercicio de las Defensas Posesorias Judiciales
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0053-2019-CD-OSITRAN Lima, 18 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto N° 00163-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de febrero de 2009, el Estado Peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC o el Concedente) y el Consorcio Concesión Chancay - Acos S.A. (en adelante, el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y operación del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral Acos (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Oficio N° 3190-2019-MTC/19 al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte (en adelante, el OSITRAN), adjuntando el Informe N° 10232019-MTC/19, mediante el cual solicitó que el Regulador se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fin de determinar cuál de las partes tiene la obligación de ejercer las Defensas Posesorias Judiciales; Que, con fecha 9 de agosto de 2019, el Concesionario presentó la Carta CCCH-239-19, en la que expone su posición respecto de la solicitud del MTC; Que, mediante Informe Conjunto N° 120-2019-ICOSITRAN (GSF-GAJ) de fecha 11 de septiembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN, identificaron dos lecturas posibles respecto del contenido de las cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión, a saber: Lectura 1: el Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. Lectura 2: el Concedente es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. Que, con fecha 18 de setiembre de 2019, mediante la Resolución N°0040-2019-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión; Que, mediante el Oficio N° 9429-2019-GSFOSITRAN, notificado el 23 de octubre de 2019, el OSITRAN solicitó al Concedente informar de manera documentada, lo siguiente: (i) El número de casos de usurpación o actividades incompatibles con el buen uso del área de la concesión por parte de terceros que hayan sido comunicados, a la fecha, al Ministerio de Transportes