Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

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del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante; Que, asimismo, el artículo 77 del Reglamento Interno de Trabajo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado con Resolución Directoral N° 058-2009-COFOPRI/DE, señala lo siguiente: "Mediante el encargo, se asigna a un trabajador determinado, el desempeño de un cargo de igual o mayor jerarquía, sustituyendo al titular para todo efecto legal en el ejercicio de las funciones con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen. El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. (...)"; Que, con informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye sobre la procedencia legal de las citadas designación en el cargo de Asesor I de la Gerencia General y encargatura de funciones; Que, en tal sentido resulta necesario aceptar la renuncia del señor Carlos Alberto Huaranga Romero y designar al señor Jorge Armando Arce Haya en el cargo de Asesor I de la Gerencia General y encargarle, en adición a sus funciones, en el cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, conforme ha sido solicitado por la Dirección de Formalización Integral; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros.29849, 28923, 27594 y 27046, los Decretos Legislativos N° 1057 y 803, los Decretos Supremos Nros. 065-2011-PCM, 075-2008-PCM y 025-2007-VIVIENDA, y las Resoluciones Directorales Nro. 057-2018-COFOPRI/ DE y 059-2018-COFOPRI/DE; y con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Alberto Huaranga Romero al cargo de Asesor I de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Jorge Armando Arce Haya en el cargo de Asesor I de la Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de confianza. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la suscripción del contrato administrativo correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Artículo 4º.- Dar por concluida la encargatura del señor Carlos Alberto Huaranga Romero, en las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en adición a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 5°.- Encargar al señor Jorge Armando Arce Haya, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en adición a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario oficial "El Peruano" y el Portal Institucional: www. cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1842077-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Interpretan de oficio las Cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y operación del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral ­ Acos, relacionadas con el ejercicio de las Defensas Posesorias Judiciales
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0053-2019-CD-OSITRAN Lima, 18 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto N° 00163-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de febrero de 2009, el Estado Peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC o el Concedente) y el Consorcio Concesión Chancay - Acos S.A. (en adelante, el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y operación del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral ­ Acos (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Oficio N° 3190-2019-MTC/19 al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte (en adelante, el OSITRAN), adjuntando el Informe N° 10232019-MTC/19, mediante el cual solicitó que el Regulador se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fin de determinar cuál de las partes tiene la obligación de ejercer las Defensas Posesorias Judiciales; Que, con fecha 9 de agosto de 2019, el Concesionario presentó la Carta CCCH-239-19, en la que expone su posición respecto de la solicitud del MTC; Que, mediante Informe Conjunto N° 120-2019-ICOSITRAN (GSF-GAJ) de fecha 11 de septiembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN, identificaron dos lecturas posibles respecto del contenido de las cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión, a saber: Lectura 1: el Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. Lectura 2: el Concedente es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. Que, con fecha 18 de setiembre de 2019, mediante la Resolución N°0040-2019-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión; Que, mediante el Oficio N° 9429-2019-GSFOSITRAN, notificado el 23 de octubre de 2019, el OSITRAN solicitó al Concedente informar de manera documentada, lo siguiente: (i) El número de casos de usurpación o actividades incompatibles con el buen uso del área de la concesión por parte de terceros que hayan sido comunicados, a la fecha, al Ministerio de Transportes

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