Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2020 (07/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de enero de 2020 /

El Peruano

al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, durante el período indicado; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Eliminar el requisito denominado "Copia de la Autorización Municipal de Funcionamiento, si se ubica en un establecimiento que opera fuera de la jurisdicción del Municipio donde se tramita la solicitud" contenido en los siguientes procedimientos administrativos del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano: - En el procedimiento N° 32.2 "Ubicación del panel simple, paleta, escaparate, marquesina, aerostático, cartelera, valla, banderola, aviso volumétrico y aviso ecológico". - Del procedimiento N° 32.3 "Ubicación de paneles monumentales, unipolares, tótem y publicidad en mobiliario urbano". - Del procedimiento N° 32.4 "Publicidad de elementos móviles". Quedando conforme se detalla en el Anexo N° 01, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Eliminar el procedimiento 32.5 denominado "Renovación de la Autorización de ubicación de Anuncios o avisos publicitarios en unidades móviles", incluyendo sus requisitos y derecho de trámite. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de sus unidades orgánicas competentes, adoptar las acciones administrativas correspondientes a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Disponer que a través del órgano correspondiente se comunique al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente Alcalde Encargado del Despacho de la Alcaldía 1842970-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo, el artículo 42° de la Ley N° 27972, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el numeral 2 del artículo 3° de la Ley N° 29461, Ley que Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, define al estacionamiento, como servicio complementario o accesorio, siendo este una prestación por la cual el propietario de un establecimiento destinado a una actividad comercial diferente a la señalada en el numeral 1, brinda en forma complementaria o accesoria el uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento de un vehículo; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 009, del 21 de octubre de 2014, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo uno de sus servicios no exclusivos el de "Parqueo vehicular en sótano del Mercado Municipal Ramón Castilla", que contempla entre otros, la categoría de "abonados de auto o camioneta (conductores titulares de puestos de mercado)" a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, con una tarifa de S/ 6.00 por día; Que, con Memorando N° 857-2019-MML-GDE de fecha 07 de noviembre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Económico remite el Informe N°423-2019-MML-GDE-SAC de fecha 06 de noviembre de 2019, de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales el mismo que adjunta y hace suyo en todos sus extremos el Informe N°926-2019-MMLGDE-SAC-DAMM de fecha 25 de octubre de 2019, del Departamento de Administración de Mercados Municipales el cual precisa: "(...) el servicio no exclusivo de parqueo vehicular para abonados auto o camioneta (conductores titulares de puestos de mercado), que se brinda en el Mercado Municipal "Gran Mariscal Ramón Castilla", no permite cumplir adecuadamente dichas funciones, constituyéndose además en una restricción para las personas que quieran acudir a las instalaciones del mercado en vehículos particulares. Ello teniendo en consideración que contar con estacionamientos para "abonados" no permite tener una rotación de los espacios, convirtiéndolos en la práctica, en estacionamientos privados". En ese sentido, remienda eliminar el servicio no exclusivo antes acotado del TUSNE; Que, a través del Memorando N°734-2019-MMLGP de fecha 04 de diciembre de 2019, la Gerencia de Planificación traslada el Informe N°247-2019-MML-GPSDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional emite su conformidad a lo antes señalado por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales; Que, mediante Informe N°983-2019-MML-GAJ de fecha 10 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta legalmente viable la emisión del Decreto de Alcaldía que elimina la categoría de "abonados de auto o camioneta (conductores titulares de puestos de mercado)" en el Parqueo vehicular en sótano del Mercado Municipal Ramón Castilla del TUSNE;

Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad aprobado por D.A. N° 009
DECRETO DE ALCALDÍA N° 021 Lima, 31 de diciembre de 2019 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; VISTO, el Memorando N° 857-2019-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N°734-2019-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N°983-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

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