Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2020 (07/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 7 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTEMICOS Y RECONOCIÓ LA CONFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA DE BUENA GOBERNANZA DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO", y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, promueven el desarrollo y la economía regional, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, todo ello, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacionales y locales; Que, en el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherente; Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 012-2015-GRL-CR se crea la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA-Loreto), el cual es el órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la flora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del departamento de Loreto. Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistemicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, define que los servicios Ecosistemicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Se consideran servicios Ecosistemicos que pueden formar parte de un MRSE: regulación hídrica, mantenimiento de la biodiversidad, secuestro y almacenamiento de carbono, belleza paisajística, control de la erosión de suelos, provisión de recursos genéticos, regulación de la calidad del aire, regulación del clima, polinización, regulación de riesgos naturales, recreación y ecoturismo, ciclo de nutrientes y formación de suelos; Que, mediante Ordenanza Regional N° 020-2018-GRLCR, en su artículo primero se declaró de interés regional la implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistemicos (MRSE), orientado a promover acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible a fin de asegurar la fuente de los Servicios Ecosistemicos que nos brindan los ecosistemas en el departamento Loreto. Asimismo, en su artículo segundo se aprueba y reconoce la conformación de la Plataforma de Buena Gobernanza de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistemicos del departamento Loreto; Que, en el artículo segundo de la citada Ordenanza Regional señala que la Plataforma de Buena Gobernanza de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistemicos tiene por finalidad promover y articular gestiones de las diferentes instituciones ligadas a los ecosistemas, para desarrollar acciones destinadas a conservar, recuperar o usar sosteniblemente la fuente de los Servicios Ecosistemicos, priorizando cabeceras

de cuencas y áreas degradadas el marco del Programa Nacional de Áreas Degradadas; Que, resulta pertinente indicar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 009-2016- MINAM, la finalidad de la Plataforma de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistemicos es la de monitorear el cumplimiento de los acuerdos y supervisar la transparencia en la retribución, bajo la estrategia de financiamiento que las partes hayan establecido. Asimismo, el Programa Nacional de Áreas Degradadas, a la fecha no ha sido aprobado por la autoridad competente; Que, la Ley de Servicios Ecosistemicos, establece que pueden formar parte de un MRSE los Servicios Ecosistemicos de: regulación hídrica, mantenimiento de la biodiversidad, secuestro y almacenamiento de carbono, belleza paisajística, control de la erosión de suelos, provisión de recursos genéticos, regulación de la calidad del aire, regulación del clima, polinización, regulación de riesgos naturales, recreación y ecoturismo, ciclo de nutrientes y formación de suelos. De esta manera, al existir diversos Servicios Ecosistemicos que se pueden impulsar como un MRSE desde la Plataforma de Buena Gobernanza de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistemicos del departamento de Loreto, es necesario que contar con grupos específicos que estén conformados por especialistas en la materia y actores públicos y privados con interés particular en el tipo de servicio ecosistémico; Que, mediante acta de reunión de la Plataforma de Buena Gobernanza realizada el 08 de mayo de 2019, se acordó lo siguiente: (i) Incorporar nuevos miembros a esta Plataforma, con la finalidad de fortalecer el trabajo iniciado (ii) Conformar el Consejo Directivo de la Plataforma (iii) Elaborar, por parte del Consejo Directivo, la propuesta de estatutos de la Plataforma de Buena Gobernanza de los Mecanismo de Retribución de Servicios Ecosistemicos y (iv) Trabajar la propuesta de modificatoria de la Ordenanza Regional N° 020-2018-GRL ­ CR; Que, en base a las consideraciones expuestas, es necesaria la modificación de la Ordenanza Regional Nº 020-2018-GRL-CR, que declaró de interés regional la implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistemicos y reconoció la conformación de la Plataforma de Buena Gobernanza de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistemicos del departamento de Loreto; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Nº 27869, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con los artículos 37° y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que normas asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó aprobar por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA MODIFICAR LOS ARTICULOS 2º Y 3º DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2018-GRL-CR: 10/07/18, QUE DECLARÓ DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTEMICOS Y RECONOCIÓ LA CONFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA DE BUENA GOBERNANZA DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO SE RESUELVE: Artículo Primero.APROBAR; MODIFICAR, LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA

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