Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2020 (07/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Martes 7 de enero de 2020 /

El Peruano

ORDENANZA REGIONAL N° 020-2018-GRL-CR, DE FECHA 10 DE JULIO DEL 2018 EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Articulo Segundo.- DEBIENDO DECIR; APROBAR y RECONOCER, A TRAVÉS DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL LA CONFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA DE BUENA GOBERNANZA DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTEMICOS (MRSE) DEL DEPARTAMENTO DE LORETO, que tiene como función monitorear el cumplimiento de los acuerdos, supervisar la transparencia en la retribución bajo la estrategia de financiamiento que se considere adecuada y gestionar el registro del MRSE. La Plataforma está conformada por las instituciones públicas y privadas relacionadas con los Servicios Ecosistemicos, que manifiesten su interés para la conservación, mantenimiento y recuperación de estos, y que participan de manera voluntaria. Entre ellas están: Autoridad Regional Ambiental - ARA LORETO Municipalidades Provinciales y Distritales. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS Loreto Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP Autoridad Local del Agua - ALA Iquitos Dirección Regional de Salud Ambiental - DIRESA Empresa Prestadora de Servicio SEDALORETO Comités de Gestión de ANP de administración Nacional y Regional. Servicio Nacional de áreas Naturales Protegidas SERNANP. Organizaciones No Gubernamentales y Sociedad Civil Organizada. El número de integrantes de la Plataforma de Buena Gobernanza del MRSE, es enunciativo y no limitativo, para la incorporación de otras entidades públicas y privadas, previa manifestación de interés, evaluación y aprobación de la asamblea por mayoría simple. Articulo Tercero.DEBIENDO DECIR; LA PLATAFORMA DE BUENA GOBERNANZA DE LOS MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL DEPARTAMENTO LORETO SE REGIRÁ POR SU REGLAMENTO INTERNO, CUYA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN SERÁN APROBADOS POR LA ASAMBLEA POR MAYORÍA SIMPLE. De igual manera conformará mediante acta de asamblea el Grupo Impulsor para los diferentes Servicios Ecosistemicos, el cual tendrá funcionalidad en mérito al reglamento interno de la Plataforma de Buena Gobernanza del Mecanismo de Retribución por Servicio Ecosistémico del Departamento Loreto. Artículo Cuarto.- DEJAR vigente los demás extremos de la Ordenanza Regional N° 020-2018-GRL-CR, de fecha 13 de enero del 2018. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", asimismo en el Diario Oficial de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto. gob.pe Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en las instalaciones del Coliseo Cerrado del Indiana, sito en el Distrito de Indiana, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JANET REATEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de Loreto

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso o), 37° inciso a) y 38° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo del 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1842992-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Eliminan requisito contenido en diversos procedimientos administrativos y el procedimiento 32.5 del TUPA de la Municipalidad denominado "Renovación de la Autorización de ubicación de Anuncios o avisos publicitarios en unidades móviles"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020 Lima, 31 de diciembre de 2019 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; VISTO, el Informe Nº 129-2019-MML-GP-SDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, el Memorándum Nº 1893-2019-MML-PPM de la Procuraduría Pública Municipal, el Informe Nº 88-2019-MML-GDU-AL del Área Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 764-2019-MML-GDU-SAU-DIPEX de la División de Anuncios y Publicidad Exterior, el Informe Nº 244-2019-MML-GP-SDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y el Informe Nº 986-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Disposición concordante, con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Memorándum Nº 1893-2019-MMLPPM de fecha 23 de abril de 2019, la Procuraduría Pública Municipal, informó a la Gerencia de Desarrollo Urbano que, mediante Resolución Nº 0095-2019/CEBINDECOPI, la Comisión de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), declaró barreras burocráticas respecto de algunos procedimientos de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, el Decreto Legislativo N° 1256, publicado en 08 de diciembre de 2016, aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, estableciendo en

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