Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2020 (07/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de enero de 2020 /

El Peruano

territorio regional, repartidos en formaciones vegetales (tipos de bosques, aguajales y áreas pantanosas) Islas y Cuerpos de Agua (lagunas, lagos, cochas, ríos, aguas blancas y negras) de acuerdo a su Memoria Descriptiva y Base de Datos Geográficos; Que, a la fecha 23 instituciones han expresado su interés de formar parte del Grupo Técnico Regional de Humedales de Loreto. En ese sentido, resulta necesario renovar los alcances de la Ordenanza Regional N° 001-2017-GRL-CR, con la respectiva modificación; Que, en este contexto, el día 25 de setiembre de 2019, en la IV Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional, se acordó modificar la conformación del Grupo Técnico Regional de Humedales de Loreto, plazo de funcionamiento y el periodo de la Estrategia Regional y Plan de Acción; Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que, una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días calendarios; Que, de conformidad con los artículos 37° y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que normas asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó aprobar por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2014-GRL-CR: 08/09/14 Y LA ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2017-GRL-CR: 13/01/17, QUE MODIFICA EN EL EXTREMO LA CONFORMACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE HUMEDALES DE LORETO SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, MODIFICAR LA CONFORMACIÓN DEL "GRUPO TECNICO REGIONAL DE HUMEDALES DE LORETO", ENCARGADA DE ELABORAR Y MONITOREAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE HUMEDALES Y EL PLAN DE ACCIÓN AL 2030, EL CUAL ESTÁ CONFORMADO POR LOS REPRESENTANTES DE LAS SIGUIENTES LAS INSTITUCIONES: 1. Gobierno Regional de Loreto, a través de la Autoridad Regional Ambiental. 2. Ministerio del Ambiente. 3. Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla. 4. Municipalidad Provincial del Datem Del Marañón. 5. Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta. 6. Municipalidad Provincial de Ucayali. 7. Gerencial Regional de Asuntos Indígenas. 8. Dirección Regional de Agricultura de Loreto. 9. Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Loreto. 10. Dirección Regional de Educación de Loreto. 11. Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto. 12. Dirección Regional de la Producción de Loreto. 13. Administración Local del Agua. 14. Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana. 15. Universidad Científica del Perú. 16. Proyecto Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo. 17. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, a través de la Reserva Nacional Pacaya Samaria. 18. Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico. 19. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales. 20. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. 21. Wildlife Conservation Society. 22. Instituto del Bien Común. 23. Naturaleza y Cultura Internacional.

Artículo Segundo.- ENCOMENDAR, a las instituciones miembros del "GRUPO TECNICO REGIONAL DE HUMEDALES DE LORETO", designar a sus representantes: titular y alterno, especialistas en el tema, mediante comunicación escrita. Artículo Tercero.- OTORGAR, el plazo de funcionamiento del "GRUPO TECNICO REGIONAL DE HUMEDALES DE LORETO" para cumplir con la elaboración de la Estrategia Regional de Humedales y el Plan de Acción al 2030, de 24 meses (02 años), a partir de su reinstalación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental (ARA), a través de la Dirección Ejecutiva de Conservación y Diversidad Biológica realizar el seguimiento y la ejecución de la presente Ordenanza Regional, en coordinación con las instituciones involucradas. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", asimismo en el Diario Oficial de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe Artículo Sexto.- DERÓGUESE, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en las instalaciones del Coliseo Cerrado del Indiana, sito en el Distrito de Indiana, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso o), 37° inciso a) y 38° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo del 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1842992-1

Modifican la Ordenanza N° 020-2018-GRLCR
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2019-GRL-CR Villa Belén, 3 de diciembre del 2019. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 03 de diciembre del año dos mil diecinueve, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la "MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2º Y 3º DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2018-GRL-CR de fecha 10 de julio de 2018, QUE DECLARÓ DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MECANISMOS

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