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50 NORMAS LEGALES Martes 7 de enero de 2020 / El Peruano Legales, el Dictamen Nº 016-2019-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe N° 029-2019-MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 501-2019-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 037-2019-MSB-GM-OIUDE de la O fi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, el Memorando Nº 676-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 553-2019-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 689-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 558-2019-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 690-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de modi fi cación de la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 491-MSB, modi fi cada por el artículo primero de la Ordenanza N° 556-MSB, que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Edi fi caciones y Normas Complementarias de la Zoni fi cación del Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 491-MSB, de fecha 27 de noviembre del 2012, aprueba el Reglamento de Edi fi caciones y Normas Complementarias de la Zoni fi cación del Distrito de San Borja, que consta 05 capítulos, 60 artículos y 04 disposiciones complementarias fi nales; Que, mediante Ordenanza Nº 556-MSB, de fecha 26 de enero del 2016, aprueba la modi fi catoria de la Ordenanza N° 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edi fi caciones y Normas Complementarias de la Zoni fi cación del Distrito de San Borja; Que, de acuerdo con el artículo primero de la Ordenanza N° 556-MSB, que modi fi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 491-MSB, la Comisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB) esta conformada de la siguiente manera: i) El Gerente de Desarrollo Urbano, quien la presidirá, ii) El Gerente de Fiscalización, como miembro, iii) El Jefe de la Unidad de Planeamiento Urbano y Catastro como secretario; Que, con Informe N° 029-2019-MSB-GM-GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que mediante Ordenanza N° 621-MSB, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, la cual fue publicada el 13 de marzo del 2019; por lo que, precisa que al existir una nueva Estructura Orgánica, se requiere que se designe a los integrantes que conformarán la Comisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB), a fi n que continúen con sus funciones establecidas y emitan los pronunciamientos correspondientes; Que, mediante Informe Nº 558-2019-MSB-OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente que mediante Ordenanza Municipal se modi fi que la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 491-MSB, modi fi cada por el artículo primero de la Ordenanza N° 556-MSB, que aprueba el Reglamento de Edi fi caciones y Normas Complementarias de la Zoni fi cación del distrito de San Borja, en el extremo referido a la conformación de la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja; Que, resulta necesario aprobar una Ordenanza que modi fi que la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 491-MSB, modi fi cada por el artículo primero de la Ordenanza N° 556-MSB, que aprueba el Reglamento de Edi fi caciones y Normas Complementarias de la Zoni fi cación del distrito de San Borja; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante o fi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES