Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2020 (07/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de enero de 2020 /

El Peruano

Legales, el Dictamen Nº 016-2019-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe N° 029-2019-MSBGM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 501-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 037-2019-MSB-GMOIUDE de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, el Memorando Nº 676-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 553-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 689-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 558-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 690-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de modificación de la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 491-MSB, modificada por el artículo primero de la Ordenanza N° 556-MSB, que aprueba la modificación del Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 491-MSB, de fecha 27 de noviembre del 2012, aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja, que consta 05 capítulos, 60 artículos y 04 disposiciones complementarias finales; Que, mediante Ordenanza Nº 556-MSB, de fecha 26 de enero del 2016, aprueba la modificatoria de la Ordenanza N° 491-MSB, que aprueba el Reglamento

de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja; Que, de acuerdo con el artículo primero de la Ordenanza N° 556-MSB, que modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 491-MSB, la Comisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB) esta conformada de la siguiente manera: i) El Gerente de Desarrollo Urbano, quien la presidirá, ii) El Gerente de Fiscalización, como miembro, iii) El Jefe de la Unidad de Planeamiento Urbano y Catastro como secretario; Que, con Informe N° 029-2019-MSB-GM-GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que mediante Ordenanza N° 621-MSB, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, la cual fue publicada el 13 de marzo del 2019; por lo que, precisa que al existir una nueva Estructura Orgánica, se requiere que se designe a los integrantes que conformarán la Comisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB), a fin que continúen con sus funciones establecidas y emitan los pronunciamientos correspondientes; Que, mediante Informe Nº 558-2019-MSB-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente que mediante Ordenanza Municipal se modifique la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 491-MSB, modificada por el artículo primero de la Ordenanza N° 556-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito de San Borja, en el extremo referido a la conformación de la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja; Que, resulta necesario aprobar una Ordenanza que modifique la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 491-MSB, modificada por el artículo primero de la Ordenanza N° 556-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito de San Borja; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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