Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2020 (07/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 7 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, en el numeral 1) del artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherente; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 se aprueba el Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modificatorio, adoptado en París el 3 de diciembre de 1982; los cuales constituyen el marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos; Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, La Ley N° 26821, desarrolla el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la nación; tiene como objetivo principal promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y el desarrollo de la persona humana; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el inciso c) del artículo 53° establece como competencia de los gobiernos regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; Que, la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley N° 26839 en el literal e) del artículo 26° se declara de prioridad e interés nacional la investigación científica sobre: Conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas y los humedales; Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, establece en el artículo III del Título Preliminar establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental, asimismo en el numeral 47.1 del artículo 47° señala que toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes; Que, el numeral 2° del artículo 99° del cuerpo normativo citado en el párrafo precedente, señala que los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto, asimismo, en su numeral 3° establece que el estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos; Que, la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 en el numeral 5) del artículo 5 señala que el agua comprendida en la presente ley es entre otras, la que se encuentra en los humedales y los manglares, asimismo, en el artículo 116° establece que la planificación de la gestión del agua en la Amazonía tiene como principal objetivo proteger, preservar y recuperar las fuentes de agua (cochas,

manantiales, humedales y ríos) y de sus bienes asociados (islas, barrizales y restingas), por lo que el deterioro en la calidad de dichas fuentes producido por actividades públicas o privadas es considerado falta muy grave por los daños que causa a la población, el ambiente y el desarrollo de la Amazonía; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 012-2015GRL-CR se crea la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA-Loreto), el cual es el órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir la políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la flora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del departamento de Loreto; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2015MINAM se aprobó la Estrategia Nacional de Humedales, cuyo objetivo general es promover la conservación y el uso sostenible de los humedales a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas; Que, el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto, actualizado mediante Ordenanza Regional N° 028-2017-CR/GRL, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de las distintas instituciones públicas de nivel o importancia regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Que, en el artículo 2° y 3° del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional, establece que es la instancia de gestión ambiental de instancia multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política regional ambiental, encontrándose entre sus funciones la de elaborar participativamente propuestas para el funcionamiento, aplicación de instrumentos de gestión ambiental; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su Eje de Política 1: Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y Diversidad Biológica, estableciéndose en el punto 6 la gestión integrada y sostenible de los ecosistemas frágiles, incluyendo los bosques húmedos tropicales. Además, en lo referente al aprovechamiento de los recursos naturales, inciso g) señala como un lineamiento de política ambiental, el fomento de la valoración económica de los servicios ambientales que proporciona la diversidad biológica y en particular los ecosistemas frágiles incluyendo los bosques húmedos tropicales, para la prevención y recuperación del ambiente; Que, el Reglamento de Zonificación Ecológica Económica, Decreto Supremo N° 087-2004-PCM en el inciso b) del artículo 9° señala que las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán, entre otras, las zonas de protección y conservación ecológica, que incluyen las áreas naturales protegidas en concordancia con la legislación vigente, las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas); Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2014 de fecha 08 de setiembre de 2014, se creó el Grupo Técnico Regional de Humedales de Loreto. El Grupo Técnico, de acuerdo al artículo 4° de la citada Ordenanza, conto con un plazo de 12 meses desde su instalación, para cumplir con la elaboración de la Estrategia Regional de Humedales y el Plan de Acción al 2021; Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2017GRL-CR de fecha 13 de enero de 2017, se modificó la conformación del Grupo Técnico Regional de Humedales de Loreto responsable de la elaboración de la Estrategia Regional de Humedales y el Plan de Acción al 2021, otorgándole un plazo de funcionamiento de un año (12 meses) para dicha finalidad. Sin embargo, ello no se realizó; Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2017-GRLCR de fecha 13 de enero de 2017, se aprobó el Mapa de Humedales del Departamento de Loreto con una extensión de 12.037,024.71 ha, con unidades de cobertura boscosa y otras asociaciones, que representan el 32.06% del

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