Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2020 (07/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES
VISTA:

Martes 7 de enero de 2020 /

El Peruano

Exteriores, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación Modifícase el artículo 25 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0053-RE, de 26 de enero de 2018, en cual, en adelante, quedará redactado en los términos siguientes: "Artículo 25.- Requisitos para postular Para postular a la Academia Diplomática se requiere: a. Ser peruano por nacimiento; b. No ser mayor de 30 años de edad al 31 de marzo del año de postulación; c. Tener grado académico de bachiller (en adelante, grado de bachiller) y/o título profesional universitarios en cualquiera de las carreras reconocidas por el sistema universitario nacional, o su equivalente para aquellos que hubieren cursado estudios en el exterior, inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, SUNEDU). Excepcionalmente, en caso que se encuentre en trámite la expedición del diploma que acredita la obtención del grado de bachiller y/o del título profesional universitarios, el postulante puede presentar una declaración jurada de haber iniciado el trámite para su obtención, conjuntamente con constancia de haber cumplido satisfactoriamente los requisitos para ello, expedida por la universidad respectiva. En dicho caso, debe presentar el diploma correspondiente o la Resolución Rectoral que confiere el grado y/o título a más tardar el día hábil previo a la fecha del último examen del Concurso de Admisión. En caso de tener grado de bachiller y/o título profesional universitarios otorgados por universidad extranjera, el diploma correspondiente debe estar legalizado o apostillado, según corresponda, con traducción oficial al castellano, en caso que se encuentre en otro idioma, y debidamente inscrito en la SUNEDU; d. Tener dominio del idioma castellano; e. No haber sido desaprobado más de una vez en concursos de admisión convocados por la Academia Diplomática. No se considera en este supuesto a los postulantes que, habiendo aprobado el examen oral de concepto, no alcanzaron vacante para ingresar a la Academia Diplomática; f. No haber sido expulsado de ningún centro de estudios superiores o institutos armados; g. No registrar antecedentes penales ni policiales; y h. Haber cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de inscripción." Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1842972-1

La necesidad de convocar a Concurso Público de Admisión de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2020; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 64 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático; Que, conforme al artículo 65 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias, en concordancia con el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado por Resolución Ministerial N.° 0053-2018-RE, la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, y el Ministerio de Relaciones Exteriores fija anualmente el número de vacantes para el ingreso al Ciclo de Formación Profesional de la referida Academia; Que, según el artículo 67 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias, para postular a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 0053-2018-RE, fija los demás requisitos de ingreso; Que, la selección de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República, es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de acuerdo a las necesidades de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; Las Hojas de Trámite (GAB) N.° 1013, del Despacho Ministerial y (SGG) N.° 3085, del Despacho del Secretario General, de 23 y 20 de diciembre de 2019, respectivamente; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 1302003-RE y sus modificatorias; la Ley N.° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; la Ley N.° 28598; el Decreto Supremo N° 050-2015-RE, y la Resolución Ministerial N.° 0053-2018-RE, que aprueba el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2020. Artículo 2.- Fijar hasta un máximo de veinticinco (25) plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, dentro de las cuales se incluye una (1) reserva de vacante para un (1) beneficiario del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones aprobado por Ley N.° 28592, quien deberá cumplir los requisitos de postulación establecidos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado con Resolución Ministerial N.° 0053-2018-RE, y aprobar las exigencias del Concurso de Admisión, que incluyen la obtención de nota aprobatoria y ser declarado apto en todos los exámenes del citado concurso, según corresponda. Artículo 3.- En caso dicha vacante no sea ocupada por uno (1) de los postulantes beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones, la misma será cubierta por los demás postulantes en estricto orden de méritos, siempre que hayan aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión. Artículo 4.- El ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar será por estricto orden

Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0008/RE-2020 Lima, 6 de enero de 2020

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.