Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-3424762019, presentada por la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la Ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5110-2014MTC/15 del 04 de diciembre de 2014 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 13 de diciembre de 2014, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, en adelante la Empresa, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Lote 1, Manzana I-K, Sub Lote 1-A, del Ex Fundo Oquendo, Callao, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-342476-2019 del 30 de octubre de 2019, la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", con RUC Nº 20522902790, a través de su Gerente General Jorge Charapqui Poma, identificado con DNI Nº 09305012; solicita renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº. E-343612-2019 del 02 de noviembre de 2019, la Empresa presento documentación complementaria para su evaluación; Que, con Oficio Nº 17485-2019-MTC/17.03 del 12 de noviembre de 2019, notificado el 14 de noviembre de 2019, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta Nºs. E-376082-2019 del 28 de noviembre del 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 17485-2019-MTC/17.03;

Que, con Oficio Nº 19184-2019-MTC/17.03 del 04 de diciembre, notificado el mismo día, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 06 de diciembre de 2019; Que, mediante Acta Nº 071-2019-MTC/17.03.01 de fecha 06 de diciembre de 2019, se realizó la inspección in situ, en el local ubicado en el Lote 1, Manzana I-K, Sub Lote 1-A, del Ex Fundo Oquendo, Callao, donde opera la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C." como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, artículo 43 de el Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2019MTC, señala que el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. b) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), h) y l) del numeral 37.1 y el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento. c) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva (...); Que, asimismo, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, en adelante el TUO de La Ley, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: "A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente"; Que, el artículo 41 de El Reglamento, vigente en fecha de autorización primigenia, señala lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo". En el presente caso la autorización otorgada a la Empresa fue publicada el 13 de diciembre de 2014, por lo que dicha autorización tiene vigencia hasta el 14 de diciembre de 2019; y teniendo en cuenta que su solicitud de renovación de la autorización fue presentada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de El Reglamento vigente actualmente, corresponde declarar la renovación de la autorización, debiendo disponerse la vigencia desde el 15 de diciembre de 2019; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 de el Reglamento, señala que: la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 13922019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los artículos 37 y 43 de el Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio

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