Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de enero de 2020 /

El Peruano

la extracción exploratoria del recurso erizo rojo Loxechinus albus en el litoral de San Juan de Marcona, 2016-2019 remitido por el IMARPE a esta Dirección General a fin de tomar acciones que aseguren la sostenibilidad del citado recurso; esta Dirección General considera pertinente dar por concluida la extracción exploratoria del recurso erizo rojo autorizada por Resolución Ministerial Nº 236-2016-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (...) Resolución Ministerial"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por finalizada la extracción exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) autorizada por Resolución Ministerial Nº 236-2016-PRODUCE, a partir

de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1844863-2

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444. Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano. b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Asimismo, en el Oficio precisarán que: "el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo tupaweb@editoraperu.com.pe, son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad". 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a tupaweb@editoraperu.com.pe. b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a tupaweb@ editoraperu.com.pe, mas no en versión impresa. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. c) El tipo de letra Arial. d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. e) El interlineado sencillo. f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página. h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: Nombre de la institución. Tipo y número de la norma. Fecha de emisión. Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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