Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2020 (13/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de enero de 2020 /

El Peruano

c) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. d) En el caso de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado: - Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección respectivos. - Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, regulados por la normativa de contrataciones del Estado y sus respectivas Adendas. - Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios, consultorías, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías. - Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. - Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, según corresponda. - Resolver los contratos de bienes y servicios, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. - Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial de la convocatoria de los procedimientos de selección, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. f) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10% en procedimientos de selección para la contratación de consultorías de obras y para la contratación de ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas. h) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Ministerio de Salud. i) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. j) Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al literal f) del numeral 5.1 del artículo 5, así como suscribir los contratos y sus respectivas

Adendas, y en general toda documentación relacionada con su ejecución. k) Evaluar y aprobar solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud. l) Aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud. 3.2 En materia de acciones administrativas: a) Autorizar las transferencias financieras al Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo ­ SUB CAFAE de la Administración Central del Ministerio de Salud. b) Representar al Ministerio de Salud en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 011: Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2020. d) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias. e) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles. f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse. g) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. h) Reconocer el pago por enriquecimiento sin causa, conforme a la normativa vigente. i) Suscribir contratos bancarios y financieros. j) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Salud, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. k) Suscribir, modificar y resolver los contratos con las sociedades de auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control. Artículo 4.- Delegación de facultades al/a Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Directora/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud a) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado. Artículo 5.- Del Órgano Encargado de las Contrataciones en el Ministerio de Salud Establecer que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud,

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