Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2020 (13/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 13 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de turismo, siendo responsable de promover, orientar y regular la actividad turística con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, conforme al artículo 45 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; Que, en este sentido, el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR al 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, señala que corresponde al MINCETUR promover estrategias para la consolidación de la política de inclusión, mediante el desarrollo de iniciativas y programas que buscan el involucramiento y participación directa de las comunidades locales; Que, la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, conforme a sus atribuciones, ha elaborado el proyecto de documento normativo denominado "Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú"; Que, los Lineamientos propuestos tienen como finalidad presentar el marco normativo y metodológico para el desarrollo ordenado del turismo social en nuestro país orientado a los tres niveles de gobierno, así como a todas las instituciones privadas y públicas vinculadas con el desarrollo del turismo social; Que, en ese sentido, la aprobación de los Lineamientos antes señalados contribuirá a la creación o adaptación de

productos y servicios turísticos adecuados para el público objetivo (personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes, niños, entre otros); así como de mecanismos o instrumentos que permitan que la mayoría de los peruanos disfruten de los beneficios de la actividad turística de una manera idónea; Que, conforme a lo sustentado en los documentos del visto, corresponde aprobar el proyecto de documento normativo denominado "Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú"; y, De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado "Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú", el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Estrategia Turística el seguimiento y supervisión del cumplimiento de los Lineamientos aprobados mediante la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y los Lineamientos aprobados por el artículo 1 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1844471-1

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