Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2020 (13/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de enero de 2020 /

El Peruano

necesario realizar ante otras entidades relacionadas con el tema de contrataciones. g) Representar al SERNANP ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración TributariaSUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto y procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Institución. 2.2 Facultades en el marco de la Ley de Contrataciones y su Reglamento: a) Autorizar los procesos de estandarización. b) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones en concordancia con el artículo 101 del reglamento. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios y Contratación Directa previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones. d) Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como la modificación de la conformación de los mismos. e) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo los provenientes de contrataciones directas referidas en el literal c) del presente numeral. g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor estimado en procedimientos de selección en bienes y servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley. h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en servicios, bienes y obras. i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas y sus adendas respectivas. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas. k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la Ley de Contrataciones. l) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección incluyendo los provenientes de contrataciones directas por las causales previstas en la normativa de contrataciones, previo pronunciamiento favorable del área usuaria y/o del área encargada de emitir la conformidad del servicio. m) Celebrar y resolver contratos complementarios de bienes y servicios. Artículo 3.- Delegación de facultades al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración Delegar en el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP para el presente año fiscal, las siguientes facultades: 3.1 Facultades relacionadas con el sistema de gestión de recursos humanos. a) Suscribir, ampliar, prorrogar, renovar, rescindir y resolver los contratos que se celebren al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado con Decreto Supremo N° 003-97-TR y su Reglamento, así como al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento y al amparo de los derivados de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

b) Suscribir convenios y adendas de prácticas profesionales y pre profesionales. Artículo 4.- Precisar que las facultades que han sido materia de delegación en el numeral 1.2 del artículo 1 y el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente resolución serán ejercidas por la Gerencia General y la Oficina de Administración respectivamente hasta la conclusión de los contratos suscritos en el marco de los Decretos Legislativos N° 1017 y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 184-2018-EF, así como la versión de la Ley N° 30225 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus modificatorias. Artículo 5.- Precisar que la delegación de facultades a la que se refiere la presente resolución comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver situaciones inherentes a las facultades delegadas, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 6.- Disponer, que los funcionarios a los cuales se le han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta semestralmente al Jefe del SERNANP, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 7.- Derogar cualquier disposición que se oponga a la delegación de funciones, distintas a la contenida en la presente resolución. Artículo 8.- Notificar la presente resolución a los servidores en quienes han sido delegados las facultades y atribuciones, así como disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1844842-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el segundo párrafo del artículo 17 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) DL 1275 e incorporan Quincuagésima Sétima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP
RESOLUCIÓN SBS N° 0133-2020 Lima, 8 de enero de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el "Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos

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