Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2020 (13/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Lunes 13 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo 1.- Delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud Delegar durante el Año Fiscal 2020, a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud, las siguientes facultades: 1.1 En materia de acciones administrativas: a) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos que correspondan al Viceministerio a su cargo, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. 1.2 En materia de acciones de personal: Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, la facultad de emitir actos resolutivos sobre las siguientes acciones de personal: a) Encargar el puesto o las funciones respecto del personal comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276, o designación temporal respecto del personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057; en ambos casos únicamente para los cargos de Director/a de Hospital de los Hospitales de Lima Metropolitana, y Jefe/a de Instituto Especializado de los Institutos de Lima Metropolitana. b) Designar a los Directores Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, así como a los Directores Adjuntos de Hospitales e Institutos Especializados de Lima Metropolitana, y disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda. Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, las siguientes facultades: 2.1 En materia de inversión pública: Cuando se trate de proyectos de inversión pública a cargo de la Unidad Ejecutora de Inversiones dependiente de la Oficina General de Administración: a) Aprobar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. b) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. c) Autorizar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. d) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, con el objeto de dar inicio a su ejecución física. 2.2 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 2942018-EF y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, y demás normas conexas: a) Proponer al Ministro(a) la cartera de proyectos a priorizar. b) Comunicar la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas a través de cartas de intención dirigidas al Ministro de Salud, previa opinión de las áreas técnicas competentes. c) Solicitar asistencia técnica en las modalidades de asesoría o encargo a la Agencia de Promoción de la

Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN; emitir la resolución que aprueba la suscripción del convenio de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo. d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida. e) En caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República para el informe previo. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda, el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud, y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión correspondientes. g) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud; y de la empresa privada supervisora. h) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230. i) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora. j) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados entre el Ministerio de Salud y las empresas privadas encargadas de supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y el Expediente de Mantenimiento, de ser el caso, y de la ejecución del proyecto, y de corresponder, del mantenimiento. k) Emitir la conformidad respecto al contrato de cesión de posición contractual en el convenio de inversión a suscribirse entre la Empresa Privada cedente y la Empresa Privada cesionaria, en concordancia con lo establecido en los numerales 129.1 y 129.2 del artículo 129 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230. l) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando los criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en los informes técnicos legales correspondientes, debiendo para dicho efecto contar con las opiniones técnicas de la OGPPM, del PRONIS y de la Procuraduría Pública, y la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. m) Disponer que, a través de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato de Supervisión de acuerdo a lo informado por el Comité. n) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el monto total de inversión referencial, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.4 del artículo 49 y el numeral 128.7 del artículo 128 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230. o) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Ejecución Conjunta con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230 y remitir copia de los mismos a PROINVERSIÓN. p) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la

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