Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2020 (13/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de enero de 2020 /

El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen publicar Documento de Trabajo Institucional Nº 002-2020 denominado "Propuestas del Indecopi para la reglamentación del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográficas"
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 003-2020-INDECOPI/COD Lima, 10 de enero de 2020 VISTO: El Documento de Trabajo Institucional Nº 0022020 denominado "Propuestas del Indecopi para la reglamentación del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográficas"; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1397, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, incorporó a las Especialidades Tradicionales Garantizadas y a las Indicaciones Geográficas como elementos constitutivos de la Propiedad Industrial; asimismo, estableció que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi es la instancia competente en los temas relacionados con estos nuevos elementos de propiedad industrial; Que, a fin de contribuir con el proceso de reglamentación dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1397, se ha elaborado el Documento de Trabajo Institucional Nº 002-2020 denominado "Propuestas del Indecopi para la reglamentación del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográficas"; el cual contiene propuestas del Indecopi para la regulación de los procedimientos, requisitos y disposiciones relacionados con el régimen de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y el régimen de las Indicaciones Geográficas; Que, con la finalidad de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general respecto de las propuestas, se considera apropiada la publicación del Documento de Trabajo en el Portal Institucional del Indecopi; De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº 001-2020 del Consejo Directivo del INDECOPI del 07 de enero de 2020 y el literal h) del artículo 7.3 de la Ley Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Documento de Trabajo Institucional Nº 002-2020 denominado "Propuestas del Indecopi para la reglamentación del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográficas", en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi (www.indecopi.gob.pe). Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a efectos de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en el correo electrónico: presidencia@indecopi.gob.pe.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi, la recepción, procesamiento, evaluación y consolidación de los comentarios y aportes que se reciban respecto del Documento de Trabajo Institucional Nº 002-2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1844628-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Delegan facultades en diversos funcionarios del SERNANP
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 007-2020-SERNANP Lima, 10 de enero de 2020 VISTO: El Memorándum N° 001-2020-SERNANP-J de fecha 06 de enero de 2020 emitido por la Jefatura de la Institución y el Informe N°004-2020-SERNANP-OAJ de fecha 07 de enero de 2020 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, constituye un órgano público técnico especializado, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegante; Que, de la misma forma numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, la cual se encuentra vigente en mérito a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-50.01; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, se establecen las normas para la gestión presupuestaria, así como para la ejecución del gasto público que deben observar los organismos que forman parte del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2020; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como sus modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan

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