Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2020 (13/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 13 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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actúa como órgano encargado de las contrataciones que realice el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud. Artículo 6.- Delegación de facultades al/a Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades: a) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel F-5, para la celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que resulten necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal, hasta el nivel F-3; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, hasta el nivel F-3. c) Suscribir los Contratos del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios derivados Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias. d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento. e) Autorizar y resolver las peticiones de pensionistas y ex trabajadores referidas al reconocimiento pensionario y/o cualquier otra prestación derivada de dichas condiciones. Artículo 7.- Delegación de facultades al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. c) Aprobar los expedientes de contratación para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplificadas, Subastas Inversas Electrónicas, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Acuerdos Marco y Contratación Directa. d) Designar a los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección a convocar, así como proceder a su reconformación en los supuestos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Aprobar los documentos del procedimiento que corresponda para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplificadas, Subastas Inversas Electrónicas, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contrataciones Directas.

f) Disponer la cancelación de procedimientos de selección, bajo los supuestos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. g) Resolver los recursos de apelación que deban ser conocidos y resueltos por la Entidad, hasta el tope de la cuantía fijada por la normativa de contrataciones del Estado. h) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente. i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y sus respectivas adendas, con estricta observancia de lo dispuesto en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas. k) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias. l) Resolver solicitudes de ampliación de plazo. m) Resolver los contratos celebrados en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. n) Desarrollar los procedimientos respectivos para la contratación con proveedores no domiciliados en el país, así como suscribir y resolver los contratos que se deriven de ellos, en el marco de lo dispuesto por el literal f) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019EF y, excepcionalmente, de la Décima Octava Disposición Complementaria Final del citado Texto Único Ordenado; asimismo, gestionar ante las entidades financieras la contratación de operaciones crediticias directas o indirectas, en monera nacional o extranjera, derivadas de estas contrataciones. o) Aprobar las contrataciones directas previstas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 8.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, según corresponda, previo informe favorable de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o similares y la ejecución de inversiones declaradas viables mediante fichas técnicas. b) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. c) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Contratos de Obra. d) Brindar asistencia Técnica para la Puesta en Operaciones y Mantenimiento de los Proyectos de Inversión culminados, en coordinación con las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, Gobiernos Regionales y Locales. e) Pronunciarse sobre las discrepancias entre el contratista y el comité de recepción de obra respecto a las observaciones formuladas durante la recepción de obra o su subsanación, dentro del plazo previsto y conforme a la normativa de contrataciones que resulte aplicable. Artículo 9.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en materia de obras por impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, el Texto Único

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