Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2020 (13/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 13 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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de los mismos; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado TUO de la Ley N° 30225 y sus modificatorias, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación que se encuentran previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones, entre otros supuestos que la presente norma establece; Que, a través del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF; Que, en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República así como de las directivas entre otras que la regulan, se ha incluido la delegación de facultades a favor del Gerente General de tal manera que permitan agilizar el seguimiento e implementación de las recomendaciones derivadas de los diferentes acciones de control ejecutadas en la Institución; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, bajo ese mismo parámetro el artículo 79 del citado cuerpo normativo, prescribe que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por la culpa en la vigilancia; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, los temas relacionados con las contrataciones de bienes, servicios y obras, la gestión de los recursos humanos, que permitan al SERNANP cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones-ROF como con la programación de las metas institucionales, es factible delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego, conforme se precisa en el informe del visto; Con las visaciones de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y; En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al Gerente General Delegar a la Gerencia General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP para el presente año fiscal, las siguientes facultades: 1.1 Facultades de índole presupuestal: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 050: Servicios Naturales de Áreas Protegidas por el Estado-SERNANP, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. b) Suscribir los estados financieros y presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República, las cuales son remitidos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2 Facultades de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones del SERNANP.

b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. c) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias-UIT. e) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obras y/o estudios definitivos cuando se trate de proyectos de inversión pública. f) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. 1.3 Facultades de índole administrativa: a) Representar al SERNANP, en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente. b) Suscribir contratos y adendas con auditorías externas para la Institución en el marco de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 009-2018-CG/ NORM "Gestión de Sociedades de Auditoria" aprobada con Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG. c) Disponer las acciones necesarias para el seguimiento e implementación de las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría ejecutadas en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Control. d) Aprobar el Plan de Acción correspondiente de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina de Administración Delegar, según corresponda, en el Jefe de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP para el presente año fiscal, las siguientes facultades: 2.1 Facultades siguiente: de representación, para lo

a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERNANP, lo que incluye la suscripción de contratos de servicios públicos y sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de luz, agua, telefonía fija y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios de acuerdo a la normativa de la materia. b) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas. c) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos recaudados. d) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución por administración directa, de conformidad con la normativa de la materia. e) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean igual o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo derivados de los mismos. f) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte

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