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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2020 (14/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano Declaran nulidad de la Carta Nº 100-2019-GSG-MDS, en el procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0661-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001861 SUPE - BARRANCA - LIMAVACANCIA - TRASLADO Lima, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.VISTO el procedimiento de vacancia seguido en contra de Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESEl 20 de agosto de 2019 (fojas 1 a 10), el ciudadano Ángel Alfredo Untiveros Jaime presentó ante este órgano electoral la solicitud de vacancia contra Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, mediante el Auto Nº 1, del 21 de agosto de 2019 (fojas 132 a 134), este órgano colegiado trasladó dicha solicitud al Concejo Distrital de Supe para que proceda conforme a sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM. En ese contexto, a través del O fi cio Nº 202-2019-AL- MDS, recibido el 18 de octubre de 2019 (fojas 151), y el Ofi cio Nº 118-2019-GM/MDS, recibido el 21 de noviembre de 2019 (fojas 160), el alcalde y el gerente municipal de la referida entidad edil, respectivamente, informaron y remitieron la documentación relacionada al mencionado procedimiento de vacancia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto Nº 1. Ante tal información remitida Ángel Alfredo Untiveros Jaime presentó su escrito el 25 de noviembre de 2019 (fojas 330 a 331), en el cual da a conocer las irregularidades de la información remitida en los o fi cios precedentes. CONSIDERANDOS 1. En reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 2. En su defecto, como señala el artículo VIII del Título Preliminar de la LPAG, se aplicarán supletoriamente las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; para el caso de las notifi caciones, se aplica el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, CPC). 3. Al respecto, es necesario tener en cuenta que los actos de noti fi cación realizados en el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión son manifestaciones del debido procedimiento, pues aseguran el derecho de defensa y contradicción de los administrados y son una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 4. Así, en la instancia administrativa, la inobservancia de las normas mencionadas constituyen un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos procesales. Dicho esto, es menester señalar que el artículo 155 de la CPC establece que el acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones, así también, este mismo cuerpo normativo establece en el artículo 177 lo relacionado al contenido de la resolución que declara la nulidad: Artículo 177.- Contenido de la resolución que declara la nulidad La resolución que declara la nulidad ordena la renovación del acto o actos procesales afectados y las medidas efectivas para tal fi n, imponiendo el pago de las costas y costos al responsable. A pedido del agraviado, la sentencia puede ordenar el resarcimiento por quien corresponda de los daños causados por la nulidad. 5. Ahora bien, de la revisión de la documentación que obra en autos, remitida por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Supe, se advierte lo siguiente: a) Por medio del O fi cio Nº 202-2019-AL-MDS, de fecha 16 de octubre de 2019 (fojas 151), el alcalde de la entidad edil informa “que se ha celebrado la sesión extraordinaria, conforme a Ley, no obstante, las actas de las mismas aún no se han aprobado por lo que no se anexa en el presente; sin embargo, se remitirán a la brevedad”. b) Por medio del O fi cio Nº 118-2019-GM/MDS, de fecha 20 de noviembre de 2019 (fojas 160), el gerente municipal informa que se ha noti fi cado al solicitante de la vacancia para que pueda presentar medios impugnatorios “sin embargo, este no ha impugnado en el plazo concedido”. 6. Esta última documentación lleva a este órgano electoral a inferir que en el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Luis Alberto Sosa Hidalgo no hay recursos impugnatorios presentados por el solicitante de la vacancia, Ángel Alfredo Untiveros Jaime contra el Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-SE-CM/MDS, del 27 de setiembre de 2019 (fojas 165 a 169), pues dado que este fue noti fi cado el 4 de octubre de 2019, a través de la Carta Nº 100-2019-GSG-MDS (fojas 163), esto es, implícitamente quedaría consentido. 7. Sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la Carta Nº 100-2019-GSG-MDS, mediante la cual se noti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-SE- CM/MDS al solicitante de la vacancia, Ángel Alfredo Untiveros Jaime, no guarda coherencia en el tiempo con el O fi cio Nº 202-2019-AL-MDS, en el cual se informaba que las actas aún no estaban aprobadas hasta el 16 de octubre de 2019, lo que claramente es una contradicción, pues si no estaban aprobadas las actas de la celebración de la sesión extraordinaria, ¿cómo es que el 4 de octubre de 2019 se ha noti fi cado válidamente al solicitante de la vacancia el Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-SE-CM/MDS). 8. Ante esta inconsistencia, está en tela de juicio la realización efectiva de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-SE-CM/MDS, la cual resulta trascendente en los procedimientos de vacancia o suspensión, para asegurar a las partes su derecho a un debido proceso, a la defensa y a la contradicción, y a una decisión jurisdiccional pronta y e fi caz. 9. Ángel Alfredo Untiveros Jaime, en su escrito del 25 de noviembre de 2019 (fojas 330 y 331), sostiene que está siendo perjudicado al no haber sido noti fi cado con el mencionado acuerdo, a fi n de impugnarlo. 10. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral no tiene la certeza de la realización de la noti fi cación del mencionado acuerdo por parte de la instancia administrativa, lo cual nos lleva a la conclusión de que no se ha cumplido con la fi nalidad de poner en conocimiento del solicitante de la vacancia el referido acuerdo, afectando de esta manera sus derechos. 11. Esta situación limita los derechos de defensa, contradicción y afecta al debido procedimiento, por lo que a consideración de este órgano colegiado corresponde declarar la nulidad de la Carta Nº 100-2019-GSG-MDS, remitida a Ángel Alfredo Untiveros Jaime, a fi n de que