Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

servicios de saneamiento, y como objetivos específicos: i) Atender a la población sin acceso a los servicios y de manera prioritaria a la de escasos recursos; ii) Garantizar la generación de recursos económicos y su uso eficiente por parte de los prestadores; iii) Desarrollar y fortalecer la capacidad de gestión de los prestadores; iv) Desarrollar proyectos de saneamiento sostenibles, con eficiencia técnica, administrativa, económica y financiera; v) Consolidar el rol rector del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y fortalecer la articulación con los actores involucrados en el sector saneamiento; y, vi) Desarrollar una cultura ciudadana de valoración de los servicios de saneamiento; Que, durante el proceso de implementación del citado Decreto Legislativo se han advertido situaciones no previstas en este; del mismo modo, se ha efectuado una evaluación de medio término del Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA, evidenciándose que las metas proyectadas al año 2019 no se vienen cumpliendo, y por tal no se lograrán alcanzar los compromisos al 2020, ni al bicentenario; Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar modificaciones que permitan establecer e implementar medidas orientadas a coadyuvar al cierre de brechas del sector saneamiento, con la finalidad de alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento, así como una eficiente gestión y prestación de los servicios de saneamiento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto efectuar modificaciones al Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, con la finalidad de establecer medidas orientadas a alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento, así como una eficiente gestión y prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 2.- Modificación de diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento Modifícanse el artículo III del Título Preliminar, los artículos 2, 6, 9, 10, 13, 14, 17, 42, 43, 46, 50, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 63, 64, 69, 79, 98, 101, la Décimo Sexta, Décimo Octava y Décimo Novena Disposiciones Complementarias Finales y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo III.- Principios La gestión y prestación de los servicios de saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios: (...) 8. Eficiencia: En la prestación de los servicios de saneamiento se busca la eficiencia, priorizando el aprovechamiento de las economías de escala y/o de alcance, la modernización de la gestión y la aplicación de tecnologías adecuadas a las condiciones culturales, socio económicas y ambientales del ámbito de prestación de los servicios. (...)" "Artículo 2.- Sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento 2.1. Los servicios de saneamiento están

conformados por sistemas y procesos, de acuerdo al siguiente detalle: 1. (...) 2. (...) 3. (...) 4. (...) 2.2. Los prestadores de servicios de saneamiento se encuentran facultados para incorporar, en el sistema de producción y en los procesos de almacenamiento y distribución del sistema de distribución del servicio de agua potable, según sea el caso, volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las comprendidas en el derecho de uso de agua otorgado a su favor; y, para realizar el tratamiento del agua residual que recolecta, conforme al mecanismo establecido en el Título IX de la presente Ley." "Artículo 6.- Funciones del Ente rector Son funciones del Ente rector: (...) 2. Aprobar y actualizar, mediante resolución ministerial, el Plan Nacional de Saneamiento como el principal instrumento de implementación de la política pública sectorial para alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento, el cual contiene los objetivos, lineamientos e instrucciones para el uso eficiente de los recursos en la provisión de los servicios de saneamiento, así como la información de los Planes Regionales de Saneamiento sobre las brechas existentes, estableciendo la programación de inversiones y fuentes de financiamiento, entidades responsables, entre otras medidas, en concordancia con lo establecido en los planes nacionales. El Plan Nacional de Saneamiento se elabora para un horizonte de cinco (5) años y es actualizado anualmente, respecto del avance de la implementación de los objetivos y medidas propuestas, la modificación o actualización de las necesidades o del potencial impacto de la medida, entre otras causas que determine el Ente rector. Su cumplimiento es obligatorio por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades e instituciones con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento. (...) 4. Promover la sostenibilidad y la eficiencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento a cargo de los prestadores, a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento - SFC, u otro mecanismo aprobado por el Ente rector, que es ejecutado por sus órganos, programas y organismos adscritos. (...) 7. Liderar, gestionar, administrar y mantener actualizado el Sistema de Información de Agua y Saneamiento - SIAS u otro aprobado por éste, que contiene la información sectorial sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de contar con un registro de información de acceso público que sirva para la toma de decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento. La información contenida en el SIAS deberá ser proporcionada, bajo responsabilidad, por los titulares de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, el OTASS y la Sunass, periódicamente al Ente rector de acuerdo a los plazos y condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. 8. Promover, a través del SFC, la asistencia técnica a los prestadores de servicios de saneamiento. 9. Promover la conservación de las fuentes de agua que posibilitan la producción de agua potable para la prestación de los servicios de saneamiento. 10. Promover la valoración de los servicios de saneamiento, así como desarrollar estrategias y herramientas para su implementación por los actores del sector saneamiento y la población." "Artículo 9.- Funciones de los gobiernos regionales Son funciones de los gobiernos regionales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales las siguientes:

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