Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

de retiro por falta de idoneidad en base a los siguientes criterios: a. Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, a una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, por los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174,176-A,177, 185 al 189, 200, 279, 279-A, 279-B, 279-F, 296 al 297, 307, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401 del Código Penal; por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias, indistintamente si son del fuero civil o militar ­ policial. b. Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, a pena privativa de la libertad efectiva o inhabilitación mayor a dos (2) años por delitos no contemplados en el literal a) del presente artículo. c. Haber sido sentenciado, mediante resolución consentida o ejecutoriada, como responsable de violencia familiar o por delitos de feminicidio u otros vinculados a hechos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, o a violencia de género. d. Ser un deudor alimentario moroso e inscrito en el REDAM, con adeudo de tres (3) cuotas de obligaciones alimentarios o pensiones devengadas, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; salvo que acredite el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos. e. Haber sido sancionado disciplinariamente por más de una infracción muy grave durante su carrera, bajo diferentes conductas infractores y de naturaleza no continuadas. f. Por la comisión flagrante de una infracción por consumo de drogas ilícitas o alcohol, debidamente corroboradas. g. Por actividades o conductas que afecten gravemente los bienes jurídicos constituidos por la ética policial, disciplina policial, servicio policial e imagen institucional, debidamente corroboradas y siempre que no se encuentren tipificadas dentro de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú con una sanción menor al pase a la situación de retiro. Artículo 5.- Naturaleza y finalidad de la causal de falta de idoneidad 5.1. No tiene naturaleza de sanción administrativa y la decisión de su aplicación es de naturaleza discrecional. 5.2. Su aplicación está orientada a garantizar que el personal de la Policía Nacional del Perú mantenga las exigencias de idoneidad necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. 5.3. Su aplicación alcanza a todas las categorías, jerarquías y grados del personal de Oficiales y Suboficiales, de Armas y de Servicios, de la Policía Nacional del Perú. 5.4. Su aplicación no genera el pago de beneficio o indemnización alguna como consecuencia directa de su aplicación. 5.5. Lo dispuesto en la presente norma no colisiona ni afecta la vigencia o aplicación de los artículos 82 al 96 del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación de Personal de la Policía Nacional del Perú. Al personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la situación de retiro por falta de idoneidad le es aplicable el artículo 96 del Decreto Legislativo antes citado, en cuanto corresponda. Artículo 6.- Impedimento de pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro El personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves al amparo de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del

Perú, tiene suspendido el derecho de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta que el procedimiento correspondiente quede firme o se agote la vía administrativa. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Aprobación de normas complementarias para la aplicación del pase a la situación de retiro del personal policial por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales Facúltase al Ministerio del Interior para aprobar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de las medidas temporales para el pase a la situación de retiro del personal policial por falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales. La resolución ministerial a que hace referencia el numeral 3.2. del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia establece el procedimiento que seguirá la Comisión Sectorial para solicitar información y constatar alguno de los criterios de falta de idoneidad señalados en el artículo 4. Artículo 9.- Vigencia La presente norma tiene una vigencia de cinco (05) años renovables por un periodo similar, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Suspensión de la vigencia de algunos artículos del Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia queda suspendida la aplicación de la causal de pase a la situación de retiro recogida en el numeral 8 del artículo 83 y en el artículo 93 del Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Segunda.- De la progresividad en la aplicación del artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú Lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concerniente al requisito de tiempo mínimo de servicios reales y efectivos prestados en las regiones fuera de Lima y Callao, es exigible para los Oficiales Subalternos a partir del proceso de ascenso del año 2023, promoción 2024 y para los Oficiales Superiores a partir del proceso 2024, promoción 2025. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del artículo 30 y del Anexo II "Factor Experiencia para el Servicio Policial" del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú Modifícanse el artículo 30 y el Anexo II "Factor Experiencia para el Servicio Policial" del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 30.reasignación Causales de asignación y

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