Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista del departamento de San Martín
DECRETO SUPREMO Nº 005-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de mayo de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en algunos distritos de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista, del departamento de San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, fue prorrogado con el Decreto Supremo N° 131-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 163-2019-PCM en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista del departamento de San Martín, detallados en los Anexos que forman parte de los citados decretos supremos, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 181-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de noviembre de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de noviembre de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 131-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 163-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista del departamento de San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)",

aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio N° 023-2020-GRL-GR, del 10 de enero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 131-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 163-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 181-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto; Que, con el Oficio N° D000017-2020-GRC-GR del 09 de enero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 131-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 163-2019PCM y el Decreto Supremo Nº 181-2019-PCM, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca; Que, a través del Oficio Nº 006-2020-GRSM/GR del 07 de enero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 131-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 1632019-PCM y el Decreto Supremo Nº 181-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista del departamento de San Martín; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 113-2020-INDECI/5.0, de fecha 13 de enero de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00004-2020-INDECI/11.0 de fecha 13 de enero de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia señaladas de manera precedente, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 002-2020-GRL-ORDN-PAHP, del 10 de enero de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº D000002-2020-GRCODN-JPC del 09 de enero de 2020; (iii) el Informe Técnico N° 001-2020-GRSM/ORSDENA, del 07 de enero de 2020; (iv) el Informe Técnico Nº 00020-2020-INDECI/14.0/JLOG, del 09 de enero de 2020; y (v) el Informe de Emergencia N° 850-27/12/2019/COEN-INDECI/12:00 Horas (Informe Nº 51), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00004-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que considerando la magnitud de los daños causados a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 26 de mayo de 2019 y su complejidad de solución, y habiéndose identificado acciones de rehabilitación pendientes de culminar, principalmente respecto de la implementación de soluciones habitacionales, módulos prefabricados para instituciones educativas, entre otros, en algunos

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