Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo 117.- Uso de la infraestructura El prestador queda autorizado para habilitar, sobre la infraestructura del titular del derecho de uso de agua, otros puntos de interconexión, en tanto el contrato de suministro se encuentre vigente. Para efectos de la contraprestación máxima, Sunass establece el costo por el cargo de acceso. Artículo 118.- Obtención de autorizaciones El proveedor es responsable de tramitar y adquirir las autorizaciones requeridas por la normativa aplicable, así como en obtener las servidumbres entre otras acciones necesarias para la prestación del suministro y del servicio de tratamiento de agua residual, con excepción de aquellas que sean de responsabilidad del prestador de servicios de saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Vigésima Quinta.- Incorporación del enfoque de valoración de los servicios de saneamiento a los programas curriculares El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la incorporación en los programas curriculares de educación básica regular, el enfoque de valoración de los servicios de saneamiento. Vigésima Sexta.- Funciones del SENCICO en materia de Saneamiento Facúltese al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) a formar, capacitar y certificar competencias en materia de Saneamiento. Para dicho fin, adecúa sus instrumentos de gestión con la finalidad de incorporar lo antes mencionado. Vigésima Séptima.- Adecuación de prestadores de servicios de saneamiento Las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda, son responsables de adecuar a los prestadores de los servicios de saneamiento de su jurisdicción, respecto a la constitución como prestador, al ámbito de responsabilidad y demás obligaciones, teniendo en cuenta la política de integración, cuando adviertan que los mismos no se encuentran acorde con las disposiciones establecidas en la Ley Marco y el presente Reglamento. En caso la Sunass, en el ejercicio de sus funciones, advierta la configuración del supuesto indicado en el párrafo anterior, debe comunicarlo a la municipalidad competente, al prestador de los servicios de saneamiento y al OTASS, a fin de que realicen las acciones que, en el marco de sus competencias, establece la normativa sectorial; sin perjuicio de poner en conocimiento ello a la Contraloría General de la República. Vigésima Octava.- Licencia de uso de agua La Autoridad Nacional del Agua otorga la licencia de uso de agua con fines poblacionales a las personas jurídicas que se constituyan con la finalidad de suministrar agua a los prestadores de servicios de saneamiento de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la presente Ley. Vigésima Novena.Emisión de normas complementarias Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a emitir, mediante resolución ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del Título IX de la presente Ley. Trigésima.- Innovación tecnológica en tratamiento Las municipalidades competentes otorgan las autorizaciones respectivas para la construcción de opciones tecnológicas para el tratamiento de agua y de

agua residual aun cuando no se encuentren reguladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, siempre que estén contempladas en normas internacionales." Artículo 4.- Financiamiento La implementación del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cómputo del plazo El cómputo del plazo a que se hace referencia en la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se efectúa desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Segunda.- Aprobación del Texto Único Ordenado En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia, se aprobará el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Tercera.- Aprobación de normas complementarias por la Sunass En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, la Sunass aprueba los criterios técnicos-económicos, así como las normas complementarias necesarias para la aplicación del Título IX del citado Decreto Legislativo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1846271-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.