Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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7. (...)

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

46.2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte de los prestadores de servicios de saneamiento, da lugar a la aplicación de las medidas que señale el Reglamento." "Artículo 50.- Atribuciones de la Junta General de Accionistas 50.1 En el marco del régimen legal especial establecido para las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, son atribuciones de la Junta General de Accionistas: a. Elegir y remover a los miembros del Directorio propuestos por la(s) municipalidad(es) accionista(s). b. Efectuar la declaración de vacancia del(los) miembro(s) del Directorio propuestos por la(s) municipalidad(es) accionista(s). c. Efectuar la declaración de vacancia del(los) miembro(s) del Directorio propuestos por el Gobierno Regional y la Sociedad Civil, en caso que el Directorio no lo efectúe; y, 50.2. (...)." "Artículo 52.- Composición del Directorio 52.1. El Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto de la siguiente manera: 1. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal. 2. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional. 3. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes. 52.2. (...)." "Artículo 53.- Elección y designación de los directores 53.1. La elección del director, titular y suplente, propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) es realizada por la Junta General de Accionistas. Para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente se requiere copia certificada del Acta en la que conste el acuerdo de la Junta General de Accionistas. 53.2. La designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. 53.3. La designación del director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. 53.4. Cuando el Gobierno Regional o la Sociedad Civil no cumplan con proponer candidatos aptos para ser director, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realiza las acciones que establezca la normativa sectorial. 53.5. Las Resoluciones Viceministeriales a que se refiere los párrafos 53.2 y 53.3 del presente artículo tienen mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin." "Artículo 55.- Conclusión de la elección o designación y declaratoria de vacancia de los directores

55.1. La conclusión de la elección o designación de los miembros del Directorio de las empresas públicas de accionariado municipal es declarada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó mediante el mismo acto de elección o designación, según corresponda, el cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna; sin perjuicio de la suspensión del cargo en el caso de medida cautelar, y/o la orden de remoción que determine la Sunass en el marco de sus funciones y competencias, de acuerdo a lo que establece la presente Ley y su Reglamento. 55.2. La Junta General de Accionistas solo puede remover al director representante de la(s) municipalidad(es) accionista(s). 55.3. La declaración de vacancia la efectúa el Directorio, o la Junta General de Accionistas cuando corresponda, de acuerdo a las causales tipificadas y al procedimiento que establezca el Reglamento, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política." "Artículo 56.- Atribuciones, prohibiciones del Directorio 56.1 Son atribuciones del Directorio (...) b. Declarar la vacancia de algún(os) miembro(s) del Directorio, cuando corresponda, por las causales establecidas. (...) 56.2 Son obligaciones del Directorio: (...) h. Aprobar, cumplir e implementar los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo. i. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 56.3. (...)." "Artículo 57.- Responsabilidad de los directores de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal (...) 57.2. Los directores responden, ilimitada y solidariamente, según corresponda, ante la empresa prestadora en la que ejercen sus funciones, en los siguientes casos: (...) 3. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo, Rendición de Cuentas y Desempeño, otros instrumentos de gestión de la empresa, así como en las normas sectoriales. 57.3. (...)." "Artículo 58.- De las Gerencias de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal 58.1. El Gerente General es el ejecutor de las decisiones adoptadas por el Directorio de las empresas prestadoras. Las funciones del Gerente General son evaluadas por el Directorio. 58.2. El Gerente General debe cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos que establezca el Reglamento. 58.3. Las atribuciones y obligaciones del Gerente General se rigen por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 58.4. El Gerente General responde personalmente ante la empresa prestadora, el Directorio, los accionistas obligaciones y

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