Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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1. Formular, aprobar, actualizar e implementar los Planes Regionales de Saneamiento, en concordancia con las políticas y planes nacionales, el Plan Nacional de Saneamiento y los planes de desarrollo concertado. El periodo de actualización del Plan Regional será de un (1) año, con un horizonte de planificación de cinco (5) años. Para efectos de una planificación ordenada y alineada con el sector, dichos periodos deben guardar concordancia con los plazos del Plan Nacional de Saneamiento. 2. (...)." "Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales Son funciones de los gobiernos locales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes: (...) 3. Participar en la formulación y actualización del Plan Regional de Saneamiento, de conformidad con lo establecido en las normas sectoriales. 4. Planificar e implementar las inversiones para el cierre de brechas en materia de saneamiento de su jurisdicción, asignar los recursos para su financiamiento e incorporación en los Planes Regionales de Saneamiento. Las inversiones y los recursos para su financiamiento también deben ser incluidos en los planes de desarrollo local concertados y el presupuesto participativo, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento y otros documentos de gestión que incluyan proyectos de inversión del sector. 5. Financiar y cofinanciar la reposición y mantenimiento de la infraestructura de saneamiento del ámbito rural. 6. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro sistema aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de los centros poblados del ámbito rural y en las pequeñas ciudades, incluyendo los financiados con sus recursos, debiendo actualizarlo permanentemente. Esta función se efectúa en coordinación con los Gobiernos Regionales. 7. Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales, así como verificar el cumplimiento de las normas técnicas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones." "Artículo 13.- Prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano 13.1. Las municipalidades provinciales, como responsables de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, otorgan la explotación en forma total o parcial de uno o más de los servicios de saneamiento a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento, en adelante empresas prestadoras, para lo cual se suscriben los contratos de explotación o concesión, según sea el caso, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. Los contratos suscritos sin observar las formalidades establecidas en el marco legal vigente a la fecha de su suscripción, son nulos de pleno derecho. Excepcionalmente, en los casos de delegación expresa de las municipalidades provinciales, corresponde al Ente rector otorgar la explotación de la prestación de los servicios de saneamiento. 13.2. (...)". "Artículo 14.- Prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural (...) 14.2. La constitución de las Organizaciones Comunales se efectúa de acuerdo a lo que establece el Reglamento y las normas sectoriales. 14.3. Las Organizaciones Comunales se constituyen sin fines de lucro y adquieren personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a partir de la autorización antes señalada, no siendo exigible su inscripción en el registro de personas jurídicas. 14.4. Para efectuar la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, a través de Organizaciones Comunales, se requiere contar previamente con la

autorización de la municipalidad distrital o provincial competente, según corresponda." "Artículo 17.- Integración de operaciones y procesos La integración de operaciones y procesos entre las empresas prestadoras, con la finalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance, es parte de la política de integración de la prestación de los servicios de saneamiento. Sin carácter limitativo, la integración incluye: (...)." "Artículo 42.- Transparencia de la gestión y rendición de cuentas 42.1. Todas las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local, con competencias reconocidas por el ordenamiento legal vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento, así como los prestadores de los servicios de saneamiento, están obligados a: 1. Reportar con periodicidad anual a la ciudadanía o a los grupos de interés, cuando se trate de prestadores de servicios de saneamiento, de oficio o a solicitud de estos, sobre los resultados de su gestión, en especial sobre el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Saneamiento. El Informe Anual de Resultados de Gestión se publica en los portales institucionales respectivos. 2. (...) 3. Remitir al Ente Rector información vinculada con la prestación de los servicios de saneamiento, así como información respecto de las acciones desarrolladas en el marco del Plan Nacional de Saneamiento y de los Planes Regionales en Saneamiento, cuando este lo requiera. 42.2. (...). 42.4. La rendición de cuentas se efectúa conforme a lo siguiente: 1. Las empresas prestadoras, a través de su Gerente General, rinden cuentas a los grupos de interés de acuerdo a lo establecido en la normativa sectorial. 2. (...)." "Artículo 43.- Fortalecimiento de capacidades de gestión 43.1. El Ente rector, en el marco del SFC u otro mecanismo, ejecuta a nivel nacional, con recursos propios o provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, a través de sus órganos, programas, entidades y organismos públicos adscritos y la participación de los integrantes del SFC, intervenciones de fortalecimiento a los prestadores de servicios de saneamiento, acorde con los Lineamientos Estratégicos del SFC, para la mejora de la gestión y sostenibilidad de los servicios de saneamiento. 43.2. (...) 43.4. El Ente rector, a través de sus órganos, programas y entidades adscritas, realiza mediciones periódicas respecto al impacto de las intervenciones en la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento." "Artículo 46.- Obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento 46.1. Son obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento que hayan sido previamente autorizados para operar en el territorio nacional, los siguientes: (...) 6. Informar a los usuarios, por medios de amplia difusión local, sobre los conceptos tarifarios de los servicios que prestan y las variaciones de los mismos, con antelación a que éstas se produzcan, así como brindar información permanente orientada a la adecuada valoración de los servicios de saneamiento.

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