Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Puntuación para ascender a Comisario (máximo 1 en el grado) Comisaría, Departamento o Sección de Investigación Criminal (máximo 1 en el grado) Jefe de Destacamento o Puesto de Vigilancia de Frontera (máximo 1 en el grado) Zona de emergencia (máximo 1 en el grado) Zona de altura (máximo 1 en el grado) Subtotal Suboficial Brigadier 10 5 4 6 3 28

NORMAS LEGALES
Técnicos y Suboficiales X 9 5 2 2 18

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de julio de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Moquegua, Arequipa y Tacna, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 156-2019-PCM, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 177-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de noviembre de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de noviembre de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2019-PCM, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio N° 013-2020-GRM/GR del 10 de enero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 156-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 177-2019-PCM, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias que correspondan; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 112-2020-INDECI/5.0, de fecha 13 de enero de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00002-2020-INDECI/11.0 de fecha 13 de enero de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 001-2020-SGGRDDN; (ii) el Informe Técnico N° 00016-2020-INDECI/14.0/JLOG del 08 de enero de

4) Para Suboficiales de servicios (...) 4.c. Servicios prestados en Comisarias, Departamento o Sección de Investigación Criminal, Zona declarada en Estado de Emergencia y Zona de Altura Para obtener el puntaje por servicios prestados en Comisarias y Departamentos o Sección de Investigación Criminal, se requiere un mínimo de dos (2) años de tiempo de servicios ininterrumpidos, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación. Excepcionalmente, se otorga puntaje al personal de la Dirección de Operaciones Especiales y de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, que por la naturaleza de su función se encuentra destacado o en comisión de servicios en zona de emergencia o en zona de altura y que haya acumulado un (1) año de servicios. Se considera Zona de Emergencia, cuando es declarada en caso de perturbación del orden interno mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior. Requiere un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpido, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación. Para obtener el puntaje de Zona de Altura, se requiere de un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpidos, en zonas a partir de los 3,500 m.s.n.m. con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación. La Dirección de Recursos Humanos es el encargado de determinar las unidades de organización que cumplan con esta condición.
Puntuación para ascender a: Comisaría, Departamento o Sección de Investigación Criminal (máximo 1 en el grado) Zona de emergencia (máximo 1 en el grado) Zona de altura (máximo 1 en el grado) Subtotal Todos los grados 10 7 3 20

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1846271-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto del departamento de Moquegua
DECRETO SUPREMO N° 004-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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