Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES PARA EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO DEL PERSONAL POLICIAL POR FALTA DE IDONEIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES POLICIALES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revoca el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, el artículo 1, el inciso 22 del artículo 2 y el artículo 3 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, además de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así como los que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno; Que, conforme al inciso 24 del artículo 2 y al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la seguridad personal, en dicho contexto nadie debe ser víctima de violencia moral, física o psíquica, por lo que el Estado tiene el deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. A su vez, el artículo 166 de la Constitución establece que la Policía Nacional del Perú tiene entre sus finalidades institucionales fundamentales garantizar, mantener y restablecer el orden interno; brindar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes, así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, los integrantes de la Policía Nacional del Perú se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República, ejerce su función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, desempeñándose con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público y basado en sus Principios y Valores Institucionales; Que, los cuestionamientos de falta de idoneidad, por infracciones a los valores y principios que rigen en la comunidad y en la Policía Nacional del Perú, amerita introducir un mecanismo excepcional que permita a la Policía Nacional del Perú tener legitimidad y prestigio social, prescindiendo del personal que no cumple con los criterios de idoneidad para el ejercicio de las funciones policiales vinculadas con la protección de bienes jurídicos de máxima importancia o relevancia constitucional como es la vigencia de los derechos fundamentales y la seguridad de las personas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

Artículo 1.- Objeto El Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas temporales que permitan asegurar la idoneidad del personal policial en el cumplimiento de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular las acciones destinadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana. Artículo 2.- Pase a la situación de retiro por falta de idoneidad Por razones del servicio policial, establézcase temporalmente la facultad discrecional para disponer el pase a la situación de retiro del personal policial por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales. Artículo 3.- Procedimiento aplicable y alcances 3.1. Una Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, es la encargada de la evaluación del personal policial y la elaboración de la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales. 3.2. Mediante Resolución Ministerial, el Ministro del Interior crea la Comisión Sectorial, estableciendo su conformación y sus atribuciones de conformidad a lo establecido a la presente norma. Está conformada por personal policial de armas y servicios, en el grado de Teniente General, General y Coronel, según corresponda. 3.3. Culminada la evaluación y la propuesta a la que se hace referencia en el numeral 3.1., la Comisión Sectorial de Evaluación eleva el informe correspondiente debidamente motivado, conforme al grado del personal policial evaluado, para la emisión de la resolución que dispone el pase al retiro, en el siguiente orden: a) Al Ministro del Interior, en los casos de Oficiales Generales de Armas y de Servicios, para su refrendo y trámite ante el Presidente de la República, quien en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú ejerce la potestad de aprobación mediante Resolución Suprema. b) Al Ministro del Interior, en los casos de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, a través de Resolución Ministerial. c) Al Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en los casos de Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios, a través de Resolución de Comandancia General. d) Al Director de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en los casos de Suboficiales de Armas y de Servicios, a través de Resolución Directoral. 3.4. Concluido el proceso de evaluación y trámite, mediante la resolución correspondiente se dispone el pase a la situación de retiro del personal de la Policía Nacional del Perú propuesto. Sin perjuicio de lo anterior, el pase a la situación de retiro por la causal de falta de idoneidad se notifica por escrito. 3.5. La resolución que dispone el pase a la situación de retiro por la causal de falta de idoneidad deberá ser motivada en el interés público que persigue la institución de manera concreta y específica, esto es, la de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, entre otras funciones que la Constitución y la ley le asignan a la Policía Nacional del Perú. 3.6. La resolución que dispone el pase a la condición de retiro por la causal de falta de idoneidad tiene el carácter de inimpugnable en sede administrativa, al ser una facultad discrecional. Artículo 4.- Criterios de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales La Comisión Sectorial propone, sin perjuicio de las causales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación de Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, el pase a la situación

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